El TSXG absuelve al donjuán condenado por estafar a una pontevedresa

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El alto tribunal reconoce que la mujer desconocía que el acusado estaba casado, pero sostiene que «no hay prueba que muestre la forma y el dispositivo desde el que se hicieron las transferencias»

28 nov 2022 . Actualizado a las 12:42 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la condena impuesta por la Audiencia de Pontevedra a un supuesto donjuán al que le habían caído dos años y dos meses de cárcel por una supuesta estafa que ahora se estima no acreditada. A mayores de la pena de prisión, el tribunal de primera instancia también le impuso el abono de una indemnización a la víctima de 19.684 euros, que ahora no tendrá que abonar.

La sentencia del alto tribunal gallego da por bueno lo recogido por la Audiencia en cuanto a que ambos se conocieron en la primavera del 2014 e iniciaron una relación que duró, aproximadamente, hasta junio del año siguiente. Si bien vivían juntos de forma puntual, el sospechoso era frecuente que se ausentase «durante períodos más o menos largos por supuestos motivos de trabajo como broker, alegando viajes a ciudades como Londres o Hong Kong».

Asimismo, se ratifica en el hecho de que, en el momento de iniciar la relación, el recurrente estaba casado, algo que desconocía la denunciante, quien suscribió un préstamo por importe de cincuenta mil euros con la intención de ayudar al acusado, quien, según la sentencia, se mostraba «abatido y triste» debido a «una perentoria situación económica de dimensiones familiares».

Disparidad de criterios

En lo que sí difiere la segunda resolución, la del TSXG, es lo considerado probado por la Audiencia de Pontevedra en cuento a que, una vez ingresado el crédito, «sin que conste cómo se pudo hacer con las claves de la banca electrónica de la víctima, hizo uso de ellas sin su consentimiento ni autorización» y realizó una serie de transferencias. Es algo que el Tribunal Superior entienden que no se ha acreditado durante la vista oral.

En este sentido, se reseña que la resolución inicial condena al apelante como autor de un delito de estafa informática previsto en el artículo 248.2 del Código Penal apoyándose «en la consideración de que el acusado obtuvo las claves de acceso a la cuenta de la querellante para realizar una serie de disposiciones sin su consentimiento, y conocimiento, a través del correspondiente dispositivo informático, que no ha sido identificado». Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal de A Coruña resalta que «ninguna de las acusaciones propuso prueba dirigida a acreditar el apoderamiento de las claves de la banca electrónica».

Añade, al respecto, de «la lectura de la sentencia apelada muestra cómo la tesis de las acusaciones era diferente de aquella que finalmente se acoge por el tribunal para llegar a su pronunciamiento condenatorio», al tiempo que los magistrados concluyen que la resolución de primera instancia «vulnera el principio acusatorio al condenar por un delito no contemplado por las acusaciones». Así, subrayan que «no se trata de un delito homogéneo, a pesar de su inclusión en el mismo artículo que el de la estafa básica y, en definitiva, la vulneración del principio acusatorio debe llevar igualmente a la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, incluidos los que se refieren a las personas consideradas como partícipes a título lucrativo». Esto explica, por otro lado, que el TSXG también haya absuelto al padre del recurrente, considerado por la Audiencia partícipe a título lucrativo.

«No hay prueba que muestre la forma y el dispositivo desde el que se hicieron las transferencias», sostienen los magistrados coruñeses, por lo que entienden que «surge la duda sobre la realidad de los hechos asumida por la sala de instancia». Así, indican que «hay una evidente posibilidad de que las disposiciones patrimoniales fueran realizadas de común acuerdo con la titular de la cuenta».