Sancionado un militar de la Brilat de Pontevedra por negarse utilizar a la mascarilla en plena tercera ola

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

FUERZA TERRESTRE

El soldado hizo caso omiso a los requerimientos de un subteniente

08 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Un sargento primero del Ejército de Tierra destinado en el centro de comunicaciones de la base de la Brilat de Pontevedra ha sido sancionado por negarse a utilizar mascarilla dentro de las instalaciones militares en plena tercera ola de la pandemia del coronavirus. La sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, establece una pena de cinco días de sanción económica como autor responsable de una falta leve de al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por «la inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y del medio ambiente, en el ámbito de las Fuerzas Armadas».

De este modo, se considera acreditado que el 29 de enero del 2021 el sargento primero se encontraba en la sala del Cecom «sin llevar colocada la mascarilla para evitar la transmisión del covid-19, momento en el que entró en dicha dependencia un subteniente», quien «le ordenó que se pusiese la mascarilla». La respuesta del hoy condenado no fue otra que «lo siento mi subteniente, pero no me la voy a poner».

A la vista de tal contestación, el superior le reiteró la orden, que obtuvo la misma respuesta negativa por parte del demandante. Por tercera vez, le volvió a requerir que se colocase la mascarilla, a lo que el sargento primero apostilló: «Mi subteniente, lo siento pero no me voy a poner la mascarilla, puede tomar las acciones que considere oportunas».

Fue entonces cuando un segundo sargento primero, que ejercía de jefe accidental de la unidad, le pidió que «por compañerismo» se pusiera la mascarilla. Y el condenado se limitó a señalar que «no tendría inconveniente en ponérsela si él, como jefe accidental, se lo ordenaba».

Así fue. Le dio la orden y el hoy condenado accedió, si bien, a continuación, solicitó poder marcharse a su casa, siendo autorizado para ello.

A la hora de validar la pena impuesta, los magistrados consideran que no se ha producido «ninguna vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías se advierte», de igual modo que concluyen que «no resulta de las actuaciones que la actuación del mando que instruyó el procedimiento e impuso la sanción haya venido impulsada por un especial propósito de perjudicar al encartado, cuyos derechos e intereses han estado garantizados en todo momento». Asimismo, se incide en que «existían unas normas en vigor para prevenir la propagación del covid-19, normas que eran conocidas por todo el personal de la unidad, y que se dirigían directamente a salvaguardar la salud de sus integrantes», normas que no fueron observadas por el militar.