La Audiencia de Pontevedra confirma las multas a dos furtivos que esquilmaron los bancos marisqueros de Poio

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

La sentencia refiere que «ambos recurrentes fueron sorprendidos en ocho días diferentes, en posesión de diversas cantidades de marisco»

16 sep 2022 . Actualizado a las 08:14 h.

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado los recursos de Alfredo Landín y Gerardo Pazos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número tres que les condenó a pagar una multa de 720 euros después de haber sido acusados de extraer de forma furtiva almeja japónica de bancos marisqueros del municipio de Poio. La sentencia, de este modo, ratifica que los condenados «efectuaban dicha actividad, que afectaba de forma importante al medio natural de la zona donde se ejecutaba, pese a saber que carecían de permiso de extracción de los citados bivalvos, y conociendo igualmente que estaban dentro del ámbito territorial de explotación de la cofradía de pescadores San Telmo de Pontevedra, cuyos afiliados eran los únicos autorizados administrativamente por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia para llevar a cabo en esta zona la actividad que estaban efectuando».

La pena de multa lleva aparejada la inhabilitación para realizar actividades de marisqueo durante un año, si bien la resolución no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el TSXG.

Se da la circunstancia de que durante la vista oral, uno de los acusados, Alfredo Landín, reconoció la realidad de los hechos por los que fue acusado por la Fiscalía Provincial. Por su parte, Gerardo Pazos fue juzgado en ausencia al no comparecer en el juicio.

Los magistrados de la Audiencia coinciden con la jueza que dictó la primera sentencia condenatoria en que ambos acusados realizaron una actividad de «marisqueo relevante». Y es que «ambos recurrentes fueron sorprendidos en ocho días diferentes, en posesión de diversas cantidades de marisco, que tenían en su poder o que habían previamente escondido, marisco que fue devuelto al mar por los agentes intervinientes», por lo que entienden que «el hecho típico ha resultado acreditado».

De igual modo, avalan la cuota de la sanción económica impuesta a ambos furtivos al remarcar que el umbral mínimo absoluto de la multa «debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria».