La sentencia del alto tribunal gallego, ahora confirmada por el Supremo, data de febrero del 2020. En esa resolución el TSXG concluía que no había ninguna obra en el puerto de Marín que tuviese que ser retirada en función de los pronunciamientos recogidos en el procedimiento ante la Justicia. Los magistrados argumentaron que el Plan Especial del Puerto fue anulado en su día exclusivamente por la falta de declaración de impacto ambiental y, por lo tanto, se tenían que excluir de una orden de derribo todos los rellenos y muelles que se hiciesen al amparo de otros planes y las que se hicieron con correspondiente evaluación ambiental.
Esta argumentación del TSXG recogía los planteamientos del perito judicial, de la Autoridad Portuaria, del Concello de Marín y de las empresas que podrían verse afectadas por el hipotético derribo de muelles y rellenos. El Superior de Galicia dio por cierto que todas las obras ejecutadas lo fueron en base a sus proyectos respectivos y que se hizo una tramitación ambiental de cada uno de ellos.