Confirman la condena para el acusado de arrojar a un amigo desde lo alto del edificio de usos náuticos de A Illa

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Ramón Leiro

Nicolás L. P. fue condenado a siete años y medio de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa

10 may 2022 . Actualizado a las 19:36 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado este martes la condena de siete años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Pontevedra a Nicolas L. P. como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de abuso de superioridad. De igual modo, se ratifican las prohibiciones de comunicación estableciéndose una medida de alejamiento durante diez años y medio, 

En cuanto a la responsabilidad civil, se mantiene las indemnizaciones de 27.329,34 euros por las lesiones, los 137.458,11 euros por las secuelas, los sesenta euros por el móvil y lo que «se determine en execución de sentenza polo lucro cesante» por la profesión de mariscador de la víctima. El condenado tendrá que «indemnizar tamén ao Servizo de Galego de Saúde pola asistencia sanitaria prestada para a curación e estabilización das lesións ás que se refire esta causa, na cantidade que se determine en execución de sentenza»

De este modo, se considera acreditado que Nicolas L. P., en la madrugada del 8 de marzo del 2020 y estando ambos en la parte superior del edificio de usos náuticos de A Illa de Arousa, el acusado agarró al perjudicado «por unha perna e pola cintura, elevouno por riba da varanda, dunha altura aproximada dun metro, e deixouno caer ao baleiro». A consecuencia de las lesiones permanentes que sufrió, según refieren desde el alto tribunal gallego, la víctima se encuentra limitada para llevar a cabo cualquier actividad profesional «que precise deambulación, subir o bajar escaleras o pendientes».

El acusado, sentado, asiste a la declaración de la víctima
El acusado, sentado, asiste a la declaración de la víctima Ramón Leiro

Los magistrados, en su sentencia que desestima el recurso del condenado, sostienen que no observan «déficit alguno en el razonamiento del tribunal sentenciador», al tiempo que recalcan que el relato de la víctima es «claro, firme y persistente». Además, mantienen que tampoco se detectaron contradicciones relevantes y subrayan que es «un dato completamente irrelevante» si ambos se hallaban de frente o de espaldas en el momento en el que la víctima fue arrojada al vacío, «máxime si tenemos en cuenta el imaginable impacto emocional» que sufrió el perjudicado.

De igual modo, el TSXG subraya que existen elementos periféricos que corroboran la versión del afectado, entre ellos «la geolocalización del móvil del procesado y lo que se descubrió a partir del volcado de los datos que contenía el terminal, las testificales de referencia y la documental médica».