La vista oral
De este modo, durante el juicio se puso de manifiesto que «las declaraciones del acusado y de la menor son enteramente coincidentes en cuanto a la existencia del consentimiento en sus relaciones, refiriendo ambos que se conocieron a través de las redes sociales y que, posteriormente, mantuvieron una relación de noviazgo que se interrumpió cuando fueron sorprendidos por el padre de la menor», recoge la resolución. A este respecto, los magistrados sostienen que, pese a la edad de la menor, «ningún dato existe que permita concluir que el consentimiento estuviese viciado o que las facultades de la menor se encontrasen anuladas, disminuidas o afectadas de alguna manera relevante, o que concurriese alguna circunstancia que le impidiese otorgar el consentimiento de manera libre y voluntaria», precisan.
Además, recalcan que «tampoco consta que tal consentimiento estuviese viciado por la superioridad o influencia ejercida por el acusado sobre la menor, que no muestra, por otra parte, ningún atisbo de temor hacia el acusado por el desconocimiento de su edad».