Cómo la caída de unas pinzas desembocó en Pontevedra en una pena por lesiones

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La Audiencia Provincial mantiene la condena de multa a una pontevedresa

14 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Puede una caída de unas pinzas a la vía pública terminar desembocando en una condena por lesiones? La respuesta, tal y como reseña una reciente resolución de la Audiencia de Pontevedra, es totalmente afirmativa al ratificar unos hechos que fueron enjuiciados en su momento por el Juzgado de Instrucción número dos de la ciudad del Lérez y que determinaron en la imposición de una pena de multa de noventa euros a una mujer como autora de una falta del artículo del Código Penal que alude a las lesiones.

Los hechos que derivaron en esta condena se remontan a la tarde del 24 de febrero del 2020 cuando la madre de la víctima se encontraba en su vivienda del casco urbano capitalino. En un momento dado y en circunstancias que no recoge la resolución judicial, «caéronlle unhas pinzas á rúa».

Como consecuencia de este hecho fortuito y que, a priori, no tendría que tener mayores consecuencias, la pontevedresa y una segunda mujer comenzaron a discutir. Tras esa discusión, la primera se puso en contacto telefónico con su hija para contarle su versión de lo acontecido minutos antes.

Acto seguido y, tras haber hablado con su madre, la víctima se desplazó hasta su casa acompañada de una amiga. El reloj marcaba las siete de la tarde. En el momento en el que accedió a la entrada del edificio, se le acercaron varias vecinas que se encontraban en el exterior del inmueble, entre ellas con la que su madre había cruzado unas palabras: «Comezou entón unha discusión entre esas persoas en relación cos feitos sucedidos antes no mesmo día e con referencias a conflitos anteriores», refleja la sentencia ahora ratificada por la Audiencia Provincial.

Fue en el transcurso de esta nueva discusión que la acusada y ahora condena, «tras escoitar unha referencia á súa familia, saíu da súa casa e propinoulle unha labazada» a la denunciante, quien sufrió una contusión que tardó en curar un día. La sentencia establece, asimismo, que debe ser indemnizada con 32 euros.

Argumentos del recurso

Tanto la víctima como su madre recurrieron esta resolución judicial interesando, entre otras cuestiones, que la agresión fuese calificada como delito leve y no como falta, así como que se condenase a una segunda vecina como autora de sendos delitos leves de amenazas y de lesiones psicológicas por los que inicialmente fue absuelta.

Por el contrario, la Audiencia de Pontevedra sostiene que tal pronunciamiento absolutorio resulta irrevisable, toda vez que la doctrina del Tribunal Constitucional así lo establece, ya que un tribunal no puede, «si en la apelación no se practican nuevas pruebas, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas —testificales, periciales, declaraciones de acusados...— es exigible la inmediación y la contradicción». Frente a este dictamen no cabe recurso alguno.