En este punto se refiere que «en las presentes diligencias ha de acudirse, de conformidad con el informe del ministerio fiscal, al encontrarnos ante supuestos delitos cometidos en un buque español hundido en aguas internacionales, art. 15 de la L.E.Criminal, correspondiendo la competencia al Juzgado de Instrucción de Marín».
El auto explica que la causa se incoó por una denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia civil de Pontevedra, tras tomar declaración a los tres supervivientes, y en la que se concluye, entre otras cuestiones, que «sin perjuicio de lo que resulte tras ulterior instrucción, se concitan elementos indiciarios que permiten imputar, al menos, 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores». De este modo, los investigadores trasladaron que, «tras las primeras declaraciones sobre la forma en que se produjeron los hechos descritos por los tres supervivientes, el marinero superviviente Samuel Kwesi ante la unidad policial efectuó una declaración distinta a la que hizo anteriormente sobre la forma en que se produjo el hundimiento del buque y la forma en como fueron falleciendo por hipotermia cada uno de los tripulantes».