Condenado por intentar sobornar a dos guardias civiles tras dar positivo en un control de alcoholemia en Vilaboa

Alfredo López Penide
López PENIDE PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

Controles de la Guardia Civil de Tráfico en la comarca de Pontevedra. Imagen de archivo
Controles de la Guardia Civil de Tráfico en la comarca de Pontevedra. Imagen de archivo emilio moldes

El conductor, que prácticamente duplicaba la tasa máxima permitida, les ofreció mil euros para que le dejaran irse sin denunciarle

09 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Fue una situación cuanto menos surrealista la que vivieron los guardias civiles que participaban en la madrugada del 22 de junio del 2019 en un control de carretera en el entorno del peaje de la autopista AP-9 a su paso por el municipio pontevedrés de Vilaboa. Los agentes le dieron el alto a un Renault Clio y, ante las sospechas que su conductor, un vecino de Moaña de 30 años, podría haber consumido bebidas alcohólicas, le requirieron para que soplara.

Que diera positivo casi duplicando la tasa máxima legal permitida en España -la primera prueba arrojó un positivo de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda, de 0,47 cuando el máximo permitido es 0,25- no les sorprendió. Sí lo hizo respuesta del conductor. Este, al ser informado de que sería denunciado en vía administrativa en cumplimiento de la obligación de sus funciones, no dudó en ofrecerles «mil euros para que le dejaran irse y no formularan la denuncia».

Los guardias le transmitieron entonces que el intento de soborno podría ser constitutivo de un delito, pero el acusado, en lugar de retractarse y «con conocimiento de que no podía hacerlo», les reiteró su ofrecimiento a cambio de que le dejaran marcharse.

Lo cierto es que este episodio finalmente ha terminado en una condena por cohecho contra este vecino de Moaña. La Audiencia de Pontevedra le ha impuesto un año y medio de cárcel, así como el pago de una multa de 540 euros.

Evitó juicio con jurado

La sentencia es firme después de que la Fiscalía y la defensa hubieran llegado a un acuerdo de conformidad por el que el acusado reconocía los hechos y el ministerio público asumía la aplicación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y una segunda atenuante analógica de confesión. Este mismo acuerdo evitó que se tuviera que constituir un tribunal popular, toda vez que los delitos de cohecho entran dentro de las atribuciones que les confiere la Ley del Jurado.

En cuanto al conductor, este no tendrá que pisar la cárcel. La propia sentencia recoge expresamente que «se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por el plazo de dos años, apercibiendo al condenado que si comete un delito durante este plazo (...), la decisión de la suspensión ya no puede ser mantenida», por lo que «se procederá a la revocación de la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena».