El TSXG aplica la tesis del Supremo y empieza a anular multas a orquestas

Alfredo López Penide
López PEnide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Sandra Alonso

Rechazadas una decena de sanciones por importe de más de medio millón

14 ene 2022 . Actualizado a las 16:02 h.

Desde que el Supremo decretó, en el ámbito administrativo, la nulidad del registro de las oficinas que el Grupo Lito tenía en Caldas y, consecuentemente, estimó los recursos interpuestos por músicos, orquestas y agentes musicales contra las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, el sector de la verbena comenzó a respirar. Pero aún faltaba que se pronunciara el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) con respecto a los procedimientos que aún estaban en curso, sobre los que aún no se había dictado sentencia.

Y si hasta ahora, por término general, la posición del alto tribunal gallego había sido la de confirmar las multas de la Agencia Tributaria, esta interpretación acaba de dar en las últimas semanas un vuelco de 180 grados. De este modo, ya se han conocido una decena de pronunciamientos del TSXG a través de los cuales estiman las demandas del sector de las orquestas y tumban las sanciones interpuestas: «Resulta evidente a vinculación desta sala co dito polo Tribunal Supremo», se recoge en algunas de estas resoluciones judiciales.

En todo caso, y a pesar del cambio de criterio obligado por el Supremo, los magistrados coruñeses siguen defendiendo la interpretación que venían manteniendo hasta ahora. «Nembargantes, non podemos senón sinalar, a nosa coincidencia co voto particular, que realiza unha interpretación mais prudente da controversia, dada a existencia doutros pronunciamentos penais contraditorios coa sentenza da Audiencia Provincial de Pontevedra, así, a recente sentenza da Audiencia Provincial da Coruña, coa mesma documentación, confirma a condena por delito fiscal».

Lo cierto es que la decisión del TSXG no es baladí, ya que el montante de las multas anuladas supera ampliamente el medio millón de euros. Así, está el caso de un representante del Grupo Lito al que se le reclamaba el pago de más de 62.000 euros o el cuarto de millón de euros con el que fue sancionado otro de los empleados del grupo a cuyo frente estaba Ángel Martínez Pérez, Lito. En este caso, fue multado en relación con el IRPF de los ejercicios comprendidos entre el 2009 y el 2012, sanción que tuvo su base en la documentación que se obtuvo durante los registros del 2013 por inspectores de la Agencia Tributaria, actuaciones anuladas por el Supremo.

La retahíla de afectados no solo incluye a agentes del Grupo Lito, sino también agrupaciones musicales, caso de la orquesta Filadelfia, a quien Hacienda reclamó el pago de 20.686 euros por el IRPF del trienio que va del 2010 al 2012, así como otros 111.282 euros derivados del IVA del 2010. También fue cuantiosa la multa de 106.779 euros anulada a un agente por unos supuestos ingresos no declarados. El mismo motivo se esgrimió en el caso de otro trabajador, al que impusieron el abono de cerca de 33.000 euros, mientras que otras dos personas vinculadas con este grupo fueron sancionadas con 26.922 y 58.289 euros.

En la mayoría de los casos, además de la nulidad de los registros, los afectados esgrimen otros argumentos en sus recursos, pero el TSXG se limita a abordar esta cuestión para estimar sus demandas en contra de la Agencia Tributaria y el Abogado del Estado.