Ratifican la pena al funcionario de la Subdelegación de Pontevedra condenado a tres años por soborno

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El Supremo ha confirmado los tres años impuestos por la Audiencia de Pontevedra tras el veredicto de un jurado

15 dic 2021 . Actualizado a las 10:23 h.

Al igual que en su día hizo la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Supremo ha ratificado la pena de tres años de cárcel para un funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por cobrar a tres mujeres por tramitarles los permisos de residencia en el 2016. La sentencia contra Francisco Javier Mayán Braga en la que se le considera autor de un delito continuado de cohecho, asimismo, establece el pago de una multa de 5.400 euros y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

En cuanto a los hechos que se le imputan, estos se habrían producido hace ahora cinco años siendo víctimas tres mujeres que acudieron a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra para tramitar distintos tipos de solicitudes de autorización de residencia. Se considera probado que en un caso solicitó a una de las afectadas 150 euros, mientras que otra le entregó otros 50 euros después de que el acusado le hubiera pedido un «regalo». En el caso de la tercera víctima, no llegó a entregarle doscientos euros al acusado debido a que fue atendida por otra funcionaria cuando acudió a la sede administrativa.

Recurso desestimado

El Supremo, tras analizar el veredicto de culpable emitido por un jurado popular, concluye desestimando el recurso del acusado. De hecho, el tribunal madrileño, y en relación con el testimonio de las víctimas, «no encuentra razones atendibles para poner en duda la testifical de esas personas que, como se dice en la sentencia de instancia, no se conocían entre ellas —con la excepción de una cuarta testigo, hermana de una de las interesadas—, lo que excluye la existencia de intereses personales comunes que pudieran debilitar el valor de convicción de sus manifestaciones».

Se añade que «la organización del trabajo en la Oficina de Extranjería o la presencia de otros funcionarios, no impide que el recurrente se dirigiera a las personas a las que le correspondiera atender, bien telefónicamente o de cualquier otro modo, solicitándoles una retribución para cumplir adecuadamente las funciones propias de su cargo».