Un juzgado de Pontevedra ratifica una multa por no usar mascarilla pese a la anulación de los estados de alarma

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La sentencia, que no es recurrible, argumenta que «se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma»

05 nov 2021 . Actualizado a las 13:23 h.

Pese a los recientes fallos del Constitucional anulando los dos estados de alarma, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra ha confirmado una multa de cien euros impuesta por el Concello de O Grove a una mujer por no utilizar la mascarilla obligatoria el 24 de agosto del año pasado en la zona del pabellón y palacio de exposiciones de A Toxa. De este modo, se desestima el recurso presentado por la afectada al considerar que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas: «Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma», refiere la resolución judicial, contra la que no cabe interponer recurso, precisaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Asimismo, la sentencia refiere que estas infracciones prescriben «al año desde el día en el que se cometen y se formula la correspondiente denuncia».

De igual modo, recoge que, si bien en un primer momento la competencia para imponer estas multas le correspondía a la Xunta de Galicia, desde el 27 de febrero del 2021 es de los distintos concellos, de acuerdo con la modificación de la Ley de Salud de Galicia. Esa reforma legal, según la resolución, se aplica retroactivamente a todos los procedimientos sancionadores en trámite o todavía no iniciados cuando entró en vigor, como sucede en este caso. Y es que el procedimiento «se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal». 

El magistrado de la ciudad del Lérez no obvia el hecho de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, en una sentencia del 15 de abril del 2021, hubiese anulado por falta de competencia una sanción similar impuesta por el Concello de Sanxenxo el 14 de enero de ese mismo año. Pero refiere que esa competencia, entonces, era de la Xunta, no de la Administración municipal.