Rechazan legalizar la terraza cubierta de una tapería ubicada en Combarro

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

PONTEVEDRA

La sentencia recuerda que el entorno de los hórreos del casco histórico de Combarro está protegido
La sentencia recuerda que el entorno de los hórreos del casco histórico de Combarro está protegido CAPOTILLO

El TSXG dice que el impacto visual es evidente y contrario al plan especial

31 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rechazar la posible legalización de una terraza cubierta levantada por una tapería del casco histórico de Combarro. De este modo, el alto tribunal gallego confirma una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra, que dio la razón a los planteamientos de la Administración.

En este sentido, desde el TSXG inciden en que «los intentos de la demandante de acreditar el carácter desmontable y liviano de la terraza resultan estériles». En este sentido, se aduce que «nos encontramos ante una construcción de una terraza de 32,46 metros cuadros 2 y 2,98 metros de altura, que genera un volumen cerrado, con indudable vocación de permanencia, anclada al suelo, que se ve ocupado con una tarima de madera sujeta a rastreles del mismo material, colocado sobre el pavimento de losas de piedra, conformando una terraza cerrada por sus laterales -aunque se manifiesta que se han retirado los ventanales de corredera laterales-, construida con carpintería metálica y hojas de cristal y cubierta de madera a un agua».

De este modo, insisten en que «la posibilidad de que esa construcción atornillada, generadora de un volumen definido y con un impacto visual evidente, pueda acabar siendo desmontada, no enerva el carácter de obra de carácter fijo, ya que no se trata de una mera instalación provisional».

Añaden, asimismo, que «es evidente que la colocación de la tarima tapa las antiguas losas de piedra, no se imputa por la sentencia que se hayan levantado o alterado esas losas, que permanecerán por debajo, pero el impacto estético, alterando la apariencia del lugar tradicional y su ocupación con una estructura ajena a las construcciones tradicionales circundantes es obvia».

La sentencia, que es recurrible, alude, por otro lado, a que la Consellería de Cultura no autoriza la construcción ejecutada entre hórreos del frente marítimo de Combarro por ser contraria a la normativa del Plan especial de protección del casco histórico. A este respecto, el informe de la arquitecta municipal ya expresaba que esta construcción no es una pérgola, así como se ubica en el contorno de protección subsidiario de dos hórreos, que son BIC en sí mismos. Esta actuación, ademas, «ya fue desautorizada por dicha resolución de la Consellería de Cultura, concluyendo que era una obra no autorizable».

El plan especial

A este respecto, la resolución recurrida y ahora ratificada por el TSXG incide en que «una de las finalidades del plan especial para el frente marítimo de hórreos que lindan directamente con el mar -elemento paisajístico más valioso de Combarro- es la de evitar la consolidación o el incremento de elementos constructivos en los espacios intermedios, entre los hórreos de esa primera línea, que estropean la perspectiva de un conjunto tan singular -hórreos frente a la ría- visible desde la rúa do Mar y desde la propia ría».

Otra de las cuestiones planteadas por los demandantes, y que fue rechazada por el tribunal, es la concerniente a que la sentencia de instancia infringe el deber de la Administración de practicar un nuevo deslinde. Y es que, tal y como recuerdan los magistrados, «es obvio que en ese procedimiento no se puede aprobar un nuevo deslinde; ni ese es su objeto, ni la Administración autonómica es la competente para ello».