Diez años y diez meses por violar a su expareja tras haber roto la relación

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La declaración de la víctima fue corroborada por los policías, por un audio de WhatsApp que le envió el condenado tras la agresión sexual y por los informes forenses

29 jul 2021 . Actualizado a las 19:47 h.

La Audiencia de Pontevedra ha impuesto diez años y diez meses de prisión a un hombre por los delitos de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género; así como por malos tratos y amenazas leves de género. Además, el tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con su expareja durante un período de ocho años superior a la pena de prisión impuesta, así como cinco años de libertad vigilada.

En la sentencia se relata que acusado y víctima convivieron desde febrero del 2017 hasta el 27 de abril del 2019, fecha en la que la mujer dio por finalizada la relación. Pese a ello, el ahora condenado no aceptó la ruptura y acudía en ocasiones a la vivienda de su exnovia, le enviaba mensajes y realizaba llamadas a su teléfono móvil, hasta que se vio obligada a bloquearlo, refieren desde el TSXG. «Desde el inicio de la convivencia, el acusado dio muestras de un comportamiento controlador, posesivo y violento», recogen las magistradas, al tiempo que precisan las agresiones y amenazas sufridas por la joven.

Asimismo, reseñan que, el 19 de mayo de 2019, el encausado se presentó en la casa de la víctima y rompió uno de los cristales de la puerta, circunstancia que motivó que la mujer, asustada, le dejase pasar. Una vez dentro del inmueble, le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la víctima se negó. Fue entonces cuando el encausado la agarró por las muñecas y la arrastró hasta una habitación, donde, tras un forcejeo, la agredió sexualmente.

En la resolución judicial, que es recurrible, se recoge que la declaración de la víctima fue «clara, persistente, coherente y de peso en los aspectos sustanciales y decisivos, carente de incredulidad subjetiva o ánimo espurio y corroborada objetivamente». De igual modo, se subraya que «no consta ni se aprecia rasgo alguno en su personalidad que pueda afectar a su declaración, ni que existan razones que afecten a la credibilidad personal de la testigo o ánimo de resentimiento, venganza o animadversión contra el acusado».

En este sentido, precisan que su testimonio fue corroborado por los policías que declararon en el juicio, por un audio de WhatsApp que le envió el condenado tras la agresión sexual y por los informes médico-forenses, los cuales acreditan la violencia física, y psicológicos, que muestran las secuelas que sufre.