Jurisprudencia pandémica

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La sentencia del juez Cominges, una de las primeras en España que anula una «multa covid», se suma al «top» de fallos judiciales dictados desde la ciudad de Pontevedra

25 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Una vez más y ya van unas cuántas, tribunales y jueces pontevedreses dictan sentencias que sientan jurisprudencia que se traducen en titulares de relevancia nacional. Acaba de ocurrir, de nuevo, esta semana con el fallo del juzgado contencioso administrativo número 1 de esta capital, cuyo titular ha condenado a la Subdelegación del Gobierno a devolver el importe de una «multa covid», puesta durante el primer estado de alarma, a un vecino de Tui por llevar a su hija pequeña a unos columpios, vulnerando el confinamiento al que entonces se nos obligaba en todo el Estado.

Me pregunto si no estaremos ante el inicio de una catarata de fallos judiciales que vayan revocando una tras otra, miles de sanciones impuestas en aquellos 98 días del primer estado de alarma. Y a saber si lo ocurrido con este aspecto de la pandemia no será precursor de futuras decisiones del Poder Judicial que cuestionen y deroguen algunas de las restricciones aplicadas a lo largo de estos 18 meses.

Especialmente las que se están sucediendo actualmente. Como las que estrenamos este fin de semana en la hostelería de Galicia. Me atengo, por ejemplo, a las dudas mostradas por juristas consultados por nuestra compañera María Hermida en el informe publicado ayer en La Voz de Galicia, a propósito de la ausencia de una ley o un decreto-ley de la Xunta para obligar a la hostelería a asumir semejante labor de tutela y vigilancia de vacunaciones, PCR o test de antígenos.

Y constato, como cualquier ciudadano puede hacer, que su aplicación genera muchas suspicacias entre trabajadores y empresarios del sector. ¿Con qué respaldo legal demandas a un cliente una información que puede lesionar su derecho a la protección de datos y a la intimidad?

Primera de Galicia

La sentencia del juez pontevedrés ha sido la primera en Galicia -y en España, con otra de un juez de Madrid- que se ampara bajo el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación que nos impusieron en el primer estado de alarma.

Además del amparo ofrecido por el fallo del Constitucional, el juez del contencioso administrativo número 1 de Pontevedra advierte que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, «por infringir los principios de legalidad y tipicidad», pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil. El juez apreció que el vecino sancionado se encontraba en un parque infantil de Tui a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020 y que adujo que se vio obligado a bajar al parque porque la niña «entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro».

Y finalmente el juez recuerda que todos los juzgados de su ramo en la provincia han emitido «multitud de sentencias sobre casos análogos» en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino una disposición de carácter general.

El protagonista de este nuevo hito jurisprudencial es el magistrado Francisco de Cominges, quien se suma al elenco que ya forman otros jueces de nuestra circunscripción que constituyen lo que vengo a definir como una especie de «top» de la carrera judicial.

Es el caso de la magistrada Nélida Cid, presidenta de la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial, cuando impuso en julio de 2017 la pena de prisión permanente revisable a David Oubel, una condena inédita hasta entonces en España. El caso del criminal parricida de Moraña, ha secuenciado otras condenas como las impuestas a José Enrique Abuín El Chicle, Ana Julia Quezada, Marcos Miras y el más reciente, a Igor El Ruso, por cierto «hospedado», desde mayo, en la Prisión Provincial de A Lama.

O el ejemplo más reciente del juez Manuel Marquina y la subsiguiente confrontación de criterios con la Sala Primera de la Audiencia Provincial. Les recuerdo que Marquina, titular del juzgado mercantil 1 de esta capital, estableció jurisprudencia en España en 2020 cuando condenó a Audasa a indemnizar a miles de automovilistas perjudicados por los atascos motivados por las obras de ampliación del puente de Rande, atendiendo una demanda, también inédita en España, planteada de oficio por la Fiscalía de Pontevedra.

Enmendado y revocado

El caso sigue acumulando peculiaridades jurídicas pues el fallo del juez Marquina fue enmendado y revocado por la Sala Primera de la Audiencia Provincial, cuyos magistrados exoneraban de responsabilidades a la concesionaria de la AP-9. Causa perplejidad que pueda existir una percepción tan antípoda entre dos tribunales. ¿Cómo lo que era para el juez Marquina una práctica abusiva de Audasa durante los tres años de las obras de ampliación del puente, puede ser disculpado por los magistrados de la Sala Primera de la Audiencia para quienes «no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en que se presta el servicio»?

Suma y sigue: la Fiscalía de Pontevedra interpuso hace tres meses recurso de casación contra la revocación dictada por la Audiencia lo que llevará este pleito hasta el Tribunal Supremo. Deberá dilucidar si Audasa cometió prácticas abusivas y debe indemnizar por ello o salir de «rositas» como pretende.

Por cierto: exactamente lo mismo que pasará con la prórroga de Ence, cuyo futuro lo determinará el Supremo.