Anulada en Pontevedra la primera multa en Galicia por saltarse el confinamiento en Tui tras la sentencia del Tribunal Constitucional

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CEDIDA

La resolución, además, recoge que también la sanción sería revocable porque el recurrente y su hija regresaron a su domicilio tras el requerimiento de la Guardia Civil y, por tanto, no existió desobediencia

22 jul 2021 . Actualizado a las 23:44 h.

La reciente anulación por parte del Tribunal Constitucional del decreto que estableció el estado de alarma por la pandemia del coronavirus y, por tanto, declaró nulas las restricciones a la movilidad empieza a tener consecuencias. De este modo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de la ciudad de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que se revoca una multa por saltarse el confinamiento. De este modo, en la resolución se estima el recurso interpuesto contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui que fue sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. Esto implica que la Administración tendrá que devolverle los 300,5 euros que abonó en su día al acogerse al descuento por pronto pago.

En esta resolución judicial, frente a la que no cabe recurso alguno y, por tanto, es firme, refiere específicamente que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma, «acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional». Además, se incide «con carácter expreso» en que tal declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

De este modo, y en este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui a las siete menos veinte de la tarde del 31 de marzo del 2020, acompañado por su hija, fue multado «única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación». El pontevedrés, por su parte, explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor «entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro».

Por su parte, el Estado, extremo al que se alude en la sentencia, instó a «la suspensión del proceso por desconocer el contenido detallado de la sentencia del Tribunal Constitucional, a la espera de que se publique en el BOE». Sin embargo, el magistrado de la ciudad del Lérez entiende que no es necesaria esa espera «por la sencilla razón de que en el recurso de inconstitucionalidad ha sido parte el Poder Ejecutivo, representado y defendido por el Abogado del Estado, quien ha recibido ya la notificación del contenido íntegro de la sentencia, que se ha publicado completa hace ya unos días en la web oficial».

Además del fallo del Tribunal Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, «por infringir los principios de legalidad y tipicidad». A este respecto, se reseña que el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil, de tal modo que se alude a que la totalidad de los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido «multitud de sentencias sobre casos análogos» en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general.