El TSXG confirma la condena de la Audiencia de Pontevedra a un acusado por maltratar y violar a su mujer

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

POOL / JAVI CERVERA

Los magistrados descartan la recusación de dos de los jueces del tribunal y avalan la declaración de la víctima como prueba contra el acusado

21 jun 2021 . Actualizado a las 18:35 h.

El TSXG ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó a 12 años y 11 meses de cárcel a un hombre por maltratar de forma habitual a su mujer, violarla y amenazarla. En la sentencia, los magistrados consideran probado que el acusado, que estuvo casado durante 40 años con la víctima, se dirigía a esta de forma vejatoria y la maltrataba, de tal modo que tenía un «comportamiento agresivo y controlador» hasta el punto de que las agresiones y amenazas constantes a la mujer, a la que le decía que la iba a matar, le generó «un sentimiento de miedo y temor permanente».

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza el recurso del condenado. Por un lado, descarta la recusación con respecto a dos de los magistrados que compusieron el tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al tiempo que sostienen que es una cuestión que debió haber sido planteada cuando se conoció la composición del tribunal para evitar la celebración del juicio. En este sentido, la sala reconoce que, si bien estos dos magistrados intervinieron en un auto en el que se desestimó un recurso de apelación contra la resolución de conclusión de la instrucción, en ese auto se limitaron «a confirmar la resolución del instructor».

De este modo, se considera que «la contestación que se dio al recurso era de marcado carácter formal y conceptual, con apoyo constante en la doctrina de esta sala y sin entrar en las particularidades del caso ni en la suficiencia o no de los concretos indicios que, a juicio del instructor, justificaban la prosecución del proceso», subrayan desde el alto tribunal gallego. Es por ello que concluyen que «no parece comprometida la imparcialidad de los dos magistrados que intervinieron en esa resolución».

Asimismo, el recurso cuestionó el relato ofrecido por la víctima incidiendo en que no es el instrumento adecuado para destruir su presunción de inocencia en los delitos de agresión sexual. A este respecto, la resolución refiere que «cuando estamos ante una situación familiar desestructurada, con continuos malos tratos y vejaciones, no se puede exigir que la víctima sea capaz de recordar y definir con absoluta precisión todas y cada una de las conductas vejatorias que ha sufrido, pues precisamente es ese grado de sometimiento continuo, de falta de respeto y de humillación, el que desencadena una suerte de aceptación que impide ver hechos que en otras circunstancias serían difícilmente olvidables como algo que no sea meramente rutinario».