Condenan al Santander a reintegrar más de medio millón de euros a un pontevedrés

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Un juzgado anuló la inversión que en su día hizo un particular al comprar acciones del Banco Popular, posteriormente absorbido por el Santander

14 mar 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra, en una sentencia que es recurrible ante la Audiencia Provincial, ha anulado la inversión que en su día hizo un particular al comprar acciones del Banco Popular y, por tanto, obliga al Banco Santander a devolverle más de 507.700 euros. Esto implica que el Santander, tras la adquisición del Popular, deberá reintegrar el dinero invertido en acciones de esta entidad más los intereses generados, así como abonar las costas.

En este sentido, desde el despacho de abogados de Pontevedra Sánchez & Roma SLP, explican que el Popular fue comprado por el Santander por un precio simbólico de un euro el 7 de junio de 2017. «En base a la comunicación del Banco Central Europeo a la Junta Única de Resolución (JUR) y al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deciden declarar la resolución del Popular ante la inviabilidad del mismo para hacer frente, por falta de liquidez, al pago de sus deudas y demás pasivos, lo que conlleva a que el Banco Santander (...) sigue soportando los quebrantos económicos ocasionados por la entidad ya extinguida».

Añaden, a este respecto, que «lo destacado del caso es que se trata de la primera sentencia  de tan elevada cuantía, y con todos los pronunciamientos favorables, que se dicta en los juzgados de la provincia de Pontevedra, y quizás de Galicia». Remarcan que, a la hora de establecer la responsabilidad del Santander, se ratifica que la compra de acciones se formalizó «antes de la ampliación de capital social» del 20 de junio de 2016, así como durante dicha ampliación y con posterioridad a la misma, el 19 de abril de 2017, «muy próxima a la fecha del 7 de junio de 2017 en que fue intervenido y vendido el Popular».

Resaltan que «ha quedado claramente demostrado que la información económica-financiera que el Popular estaba obligada a facilitar en el folleto para la ampliación de capital social no se correspondía con su verdadera situación y con los niveles de solvencia y de calidad de sus activos que pregonaba a los cuatro vientos». Y fue «precisamente guiado por esa información, no veraz y engañosa» que el comprador «invirtió su dinero, por lo que el consentimiento dado por el cliente no solo era erróneo, sino que también el Popular incurre en responsabilidad por incumplir sus obligaciones de asesoramiento financiero y deber de información».

Es decir, subrayan el letrado y economista Santiago Roma Osorio y la abogada Eva Fernández Fernández, se trató de un error que afecta a un elemento esencial del contrato: «El atinente a la situación patrimonial y financiera del emisor de los títulos». A lo que suma que la imagen dada por el Popular en el folleto de ampliación de capital de junio de 2016 «ponía de manifiesto que era un banco rentable, con beneficios y un buen futuro, según la contabilidad que aportaba».