El Supremo confirma la condena al policía nacional detenido con 10 kilos de hachís

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

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Al agente, ya jubilado, apenas le cayó un año de prisión

27 feb 2021 . Actualizado a las 14:36 h.

Los magistrados del Tribunal Supremo acaban de desestimar el recurso de Lucas Rodríguez Pazos, el policía nacional pontevedrés que en el 2007 fue detenido en un operativo antidroga con diez kilos de hachís. Ya jubilado, este agente ha visto como el alto tribunal confirmaba el año de prisión y los seis mil euros de multa impuestos en su día por la Audiencia de Pontevedra tras un juicio en el que fue el único de los catorce acusados que se sentaron en el banquillo que se negó a llegar a un acuerdo con el fiscal.

La nueva sentencia mantiene la absolución de un segundo delito de revelación de secretos al no haberse acreditado que hubiese dado soplos a clubes de alterne de la comarca de Pontevedra.

La detención de Lucas Rodríguez se produjo después de que, a través de una serie de escuchas telefónicas, se estableciese que, el 10 de abril de 2007, encargó que le consiguiera diez kilos de hachís en Málaga, para lo cual empleó un lenguaje críptico -«diez cajas de vino para arañar algo»-. Al parecer, «pensaba cambiar [el hachís] por la cocaína que necesitaba y que obtendría por la vía del trueque» con un vecino de Cee.

De este modo, en la madrugada del 20 de abril del 2007, la persona a la que había encargado adquirir el hachís llegó a la gasolinera pontevedresa de Os Praceres y avisó al agente, ya jubilado, para que se reuniera con él. Este se desplazó hasta allí en un Ford Focus de su propiedad, «utilizado siempre en sus desplazamientos para transmitir la droga a sus compradores».

Esa misma madrugada, agentes del EDOA (Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga) intervinieron, de tal modo que la droga aprehendida a Lucas Rodríguez y al otro acusado sumó unos 8.132 gramos de hachís, cuyo valor en el mercado ascendería algo más de 11.300 euros.

Dilaciones indebidas

En la sentencia se deja claro que no consta que hubiera «difundido en reiteradas ocasiones entre sus amigos que regentaban clubes de alterne la información confidencial y secreta que conocía debido a su condición de agente de la Comisaría de Policía de Pontevedra». Asimismo, tampoco se demostró que «los hubiera avisado de las inspecciones o redadas que realizarían sus compañeros de la Brigada de Extranjería cuando los veía salir, de forma que les permitiera a aquellos eludir cualquier control policial de la legalidad de la situación de las personas en España».

A la hora de establecer la pena de un año de cárcel, la Audiencia de Pontevedra tuvo muy presente la existencia de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas debido a que la causa permaneció paralizada durante largos períodos de tiempo «por causas solo imputables a la Administración de Justicia, ajenas a los acusados y en ningún caso necesarias para la instrucción».