Expulsan del Ejército a un militar de la Brilat que dio positivo por drogas en cuatro ocasiones

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

EUROPA PRESS

El Supremo descarta que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales del soldado, quien no realizó contranálisis

29 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha confirmado la «resolución de compromiso», esto es, la expulsión del Ejército de un soldado de la Brilat de Pontevedra por consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio.

Destinado en el Regimiento de Infantería Isabel la Católica, el militar fue sometido a una serie de controles en aplicación de los Planes Antidroga del Ejército de Tierra (PADET) y de la Fuerza Terrestre. Así, entre el 9 de octubre del 2015 y el 17 de marzo del 2017 se le realizaron nueve controles «mediante la toma de muestras de orina que, una vez analizadas por el laboratorio de detección de drogas de la base General Morillo y remitidas al Laboratorio de Toxicología del Centro Militar de Farmacia de la Defensa» detectaron cuatro positivos por consumos de cocaína y de cannabinoides (THC). La sentencia, en este punto, matiza que «los resultados de las analíticas realizadas durante el año 2016 obtuvieron un resultado negativo».

Asimismo, se recoge que al soldado de infantería se le ofreció la posibilidad de realizar un contranálisis, si bien todo parece indicar que obvió el ofrecimiento. Además, se incide en que «en el expediente disciplinario instruido, el demandante se acogió a su derecho a no declara».

Antes de adoptarse la medida disciplinaria ahora confirmada por el Supremo, se decretaron una serie de medidas: «Impedir el acceso al armamento, impedir la realización de ejercicios de tiro, impedir la realización de servicios con armas, cambio de encuadramiento en la compañía, y no conducción de vehículos».

Lo cierto es que la representación legal del soldado pontevedrés entendió que se produjo una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia «en base a la inexistencia de prueba de cargo». Sin embargo, el Supremo sostuvo que tal alegación «resulta jurídicamente disparatada en su esencia y ello por cuanto que el acto sancionador que fue objeto del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario puso fin al expediente disciplinario».

En definitiva, «ni la autoridad sancionadora ni la sentencia recurrida han conculcado el derecho a la presunción de inocencia del hoy recurrente, sino que, por el contrario», subraya el fallo.

En cuanto a la sanción, los magistrados inciden en que no es la más grave que podría recaerle al soldado, «pues no cierra el acceso a la función pública (...), sino solo la posibilidad de reingresar en las Fuerzas Armadas impuesta en sede administrativa». En definitiva, «supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente».