Indemnización de 700.000 euros por las lesiones en los entrenamientos del Campeonato Galego de Scooters e Minimotos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El TSXG extiende las indemnizaciones a la madre de la víctima, que sufrió graves secuelas que le hacen depender de una silla de ruedas

02 oct 2020 . Actualizado a las 14:51 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a través de su sala de lo social, ha elevado hasta los 706.491 euros la indemnización que deberán abonarle París Dakart Área Recreativa S.A., la Asociación Moto Club París Dakart, la Federación Galega de Motociclismo y AIG Europe Limited a una de las personas que trabajaba en la organización del Campeonato Galego de Scooters e Minimotos que se disputaba en el circuito e instalaciones de la empresa Paris Dakart Área Recreativa, en Sanxenxo. El siniestro se produjo el 20 de septiembre de 2009 durante los entrenamientos previos a la celebración de la prueba cuando uno de los pilotos perdió el control a la salida de una curva, cayó al suelo con la moto y se arrastró deslizándose por la pista hasta alcanzar las protecciones plásticas que se encontraban en la zona de acceso.

Detrás de estas protecciones se encontraban el comisario técnico de la carrera y el demandante, «cuya función era la de mover esas barreras para dar acceso a las motos a la pista o, desde ella, a los boxes», precisaron desde el TSXG. Añadieron que, como consecuencia del impacto, las protecciones cayeron sobre el damnificado, que entonces tenía 38 años, y el comisario técnico ocasionándoles lesiones.

Las más graves las padeció el demandante, quien «fue declarado en situación de gran invalidez, sufre graves secuelas que le obligan a depender de una silla de ruedas, tales como tetraparesia y el deterioro de las funciones cerebrales en grado moderado, con afectación de la memoria, la atención y el funcionamiento ejecutivo».

Los magistrados del TSXG, con esta resolución, han revocado en parte el fallo de primera instancia y han condenado a las entidades a indemnizar, de forma conjunta, al perjudicado con 706.491 euros, cantidad que sustituye a los 365.108 euros fijados por el Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra. Respecto a la madre del afectado, la misma sala ha decretado que deberá recibir 130.000 euros en compensación por el daño moral derivado del vínculo con su hijo y los cuidados que le dispensa. «Es un concepto distinto del indemnizado a su hijo», indica el alto tribunal gallego.

En este sentido, desde la sala de lo Social entienden que la magistrada pontevedresa no tuvo en cuenta determinados factores para aplicar el baremo que determina las indemnizaciones. Así, reseñan que, «si bien el baremo por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor tiene carácter orientativo y es de aplicación facultativa a los efectos de los accidentes de trabajo, el Tribunal Supremo ha señalado que si la sentencia se aparta del citado baremo deberá razonar y motivar especialmente tal decisión».

En este caso concreto, entienden que la separación del baremo que realiza la jueza no está justificada: «No solo se trata de que la parte demandante y los peritos realizasen sus valoraciones con arreglo al mismo, sino que incluso las propias secuelas reflejadas en los hechos probados se compaginan con secuelas reflejadas en el mencionado baremo», señalan.

Inciden en que «la sentencia no articula suficientemente la valoración de las diferentes secuelas separadamente», así como reseñan que los 200.000 euros reconocidos al demandante por su situación de gran invalidez y por sus necesidades de atención «no resarcen plenamente los daños sufridos, pues deben incluirse no solamente los futuros gastos derivados de tal situación, sino el daño moral». Por ello, se decreta que ese importe se incremente en 150.000 euros.