La Justicia descarta que la pesca furtiva de lamprea sea delito

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

APRAFOGA

La Audiencia emplaza tal conducta a una multa administrativa

27 may 2020 . Actualizado a las 22:03 h.

Con la absolución de un furtivo de la lamprea -un segundo procesado falleció antes de llegar a juicio-, la Audiencia de Pontevedra se alinea con los órganos judiciales que consideran que esta actividad ilícita no es un delito penal, sino una conducta merecedora de una sanción administrativa. Los magistrados de la ciudad del Lérez rechazaron, de este modo, el recurso de la Fiscalía que entendía que el acusado debía ser condenado por un delito contra la fauna.

Los hechos se remontan a finales de mayo del 2018 cuando agentes del Seprona de la Guardia Civil de Pontevedra sorprendieron a los dos sospechosos cuando habían cogido «de modo que no consta expresamente, dos lampreas en un lugar indeterminado del río Tea, en la localidad de Ponteareas». En la primera sentencia de esta causa, la titular de Penal 3 de Pontevedra hizo constar que «la pesca de la lamprea no es un actividad prohibida, si bien esta sujeta a requisitos», al tiempo que reconocía que el encausado carecía «de licencia o autorización para la captura de lamprea y en la fecha de los hechos no estaba autorizada en todos los tramos del río».

Frente a las pretensiones del ministerio público, la Audiencia coincide con la magistrada de instancia en que «a pesca da lamprea non está prohibida aínda que si especi?camente regulada cada ano no relativo ao treito do río de que se trata, á modalidade da súa pesca, ao período e horario hábil, logo da solicitude e da obtención do correspondente permiso». Asimismo, se alude a una sentencia del Supremo que considera que hechos como los descritas en la sentencia «pueden ser sancionados administrativamente, pero no se incluyen en el tipo penal».