Condenan al Sergas por la muerte de una pontevedresa por una infección hospitalaria

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

«No la mató su enfermedad, la mató la bacteria», recalca el abogado Cipriano Castreje

12 may 2020 . Actualizado a las 13:45 h.

Un juzgado de lo Contencioso de Santiago acaba de condenar al Sergas a indemnizar a un joven viudo y a su hija de 5 años de edad, vecinos de Pontevedra, con 180.000 euros por el fallecimiento de su esposa y madre, P. C. D. de 25 años de edad en el Complexo Hospitalario de Pontevedra, confirmaron desde Castreje Abogados de A Coruña. Añadieron que la causa de la muerte en noviembre del 2014 fue un fallo multiorgánico provocado por la infección de la bacteria pseudomona aeruginosa que adquirió en el Hospital de Montecelo donde había ingresado por una faringoamigdalitis. De este modo, el fallo, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, establece que la Administración debe abonar ochenta mil euros al marido de la fallecida, F. C. J. de 28 años, y cien mil a la hija de ambos, que es menor de 5 años.

La sentencia considera acreditado que, «a pesar de ser un riesgo conocido y potencialmente mortal, pues esta bacteria es muy peligrosa y el riesgo estaba ahí, no se adoptaron todas las medidas de higiene y prevención a tiempo». Reconoce, no obstante, que «no podemos asegurar con total fiabilidad que la adopción de la medida de aislamiento inicial hubiera evitado con toda seguridad el contagio de la peligrosa bacteria, pero lo es igualmente que el riesgo estaba ahí, y debían adoptarse todas las medidas de prevención e higiene imprescindibles a tiempo -lo que no se hizo-».

Además, se incide en el hecho de que en ese servicio «se había producido ya un supuesto de contagio que concluyó con fallecimiento del paciente». Es por ello que la conclusión a la que llega la magistrada es que «la contaminación por pseudomona multirresistente, causante del fallecimiento, exigía un especial celo. Si la paciente hubiera sido aislada desde un principio en habitación dotada de presión positiva y filtro HEPA, además de aislamiento inverso, tal vez se hubiese evitado el resultado».

En este punto, el abogado Cipriano Castreje destaca que, a pesar de no llevar prueba pericial, se estimó que «los reclamantes han logrado acreditar la existencia de un funcionamiento anormal del servicio sanitario causalmente relacionado con un resultado lesivo antijuídico que ha consistido en la adquisición, durante la estancia en el hospital de la paciente, de una enfermedad nosocomial que causó su muerte».

No en vano, se incide en que «contraer infecciones nosocomiales no es un riesgo que necesariamente haya de soportar el paciente como derivado de una asistencia sanitaria». A este respecto, se refiere que «la joven madre falleció de una dolencia que no tenía cuando ingresó en el hospital por un cuadro clínico completamente distinto». En definitiva, «no la mató su enfermedad, la mató la bacteria», recalca Cipriano Castreje.

El letrado coruñés deja claro que la indemnización concedida, «en modo alguno, palía la pérdida de una madre,y menos aún tan joven, pero sin lugar a dudas ayudará a esta joven familia en alguna medida.Por lo menos, han recuperado su dignidad, aunque nadie les ha pedido disculpas».