El marido de una auxiliar de enfermería reclama medidas especiales en Montecelo frente al coronavirus

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Un juzgado de Pontevedra tumbó sus pretensiones que, según argumentó, buscaban defender su salud y la de su hijo

15 abr 2020 . Actualizado a las 19:18 h.

Mediante un auto que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra ha inadmitido adoptar las medidas cautelares solicitadas por un abogado, en su nombre y en el de su hijo, menor de edad, respecto al tratamiento de enfermos de COVID-19 en el hospital Montecelo, según reseñaron desde el propio TSXG. Añadieron que el demandante, marido de una auxiliar de enfermería de este centro sanitario, reclamaba «medidas de refuerzo de material y de personal» con el objetivo, según adujo, de defender su salud y la del niño.

Además, demandaba que cada una de las habitaciones de la quinta planta de Montecelo estuviese ocupada por un único paciente diagnosticado de coronavirus. En este sentido, argumentó que el Sergas, supuestamente, habría incurrido en «vía de hecho» al habilitar este espacio para el internamiento de infectados por el virus, de tal modo que, si por un lado se ingresan a dos enfermos por habitación, por otro no se estaría dotando al personal sanitario de equipos de protección.

Considera, por tanto, que esta decisión pone «en grave riesgo de contagio» a su mujer, que esta destinada en esa planta, pero también a su persona y al hijo de ambos que conviven con ella en el mismo domicilio. En la demanda se mantiene que se estaría afectando a su derecho fundamental a la integridad física y al derecho fundamental a la defensa letrada en los procesos judiciales porque si su esposa le contagia el COVID-19 se verá «imposibilitado» para asesorar y defender jurídicamente a sus clientes.

Sin embargo, el titular del juzgado concluye que se ha acreditado por el Sergas que «las decisiones adoptadas sobre el destino y organización de la planta quinta del Hospital Montecelo ante la crisis del COVID-19 están motivadas y se han dictado en el marco de unos protocolos aprobados por la Administración sanitaria». Este dictamen excluye, por tanto, la “vía de hecho”, alog en lo que hubiera incurrido la Administración autonómica si actuase como «un órgano manifiestamente incompetente o prescinde por completo del procedimiento establecido», añaden desde el Tribunal Superior.

A este respecto, se incide en que «el actor podrá discrepar, pero no tachar esa decisión organizativa de vía de hecho», una conclusión que hace extensible a la reclamación relativa a la supuesta ausencia de medios materiales necesarios para evitar el contagio.

Además, se recalca la falta de legitimación activa del demandante, toda vez que su acción se dirige «a defender intereses ajenos: La seguridad y salud en el trabajo de terceros que no son parte en el proceso judicial». A este respecto, el juez incide en que «es muy significativo que la principal afectada por la situación de riesgo laboral que denuncia, su propia esposa, no haya firmado la reclamación previa, ni se haya personado en este proceso como parte actora. Tampoco lo ha hecho ninguna organización sindical de los empleados del hospital».

A mayores, se advierte «un defecto de falta de jurisdicción», pues la denuncia «se corresponde con la materia de prevención de riesgos laborales, cuyo conocimiento se le atribuye a la jurisdicción social».