La Justicia concluye que todos los rellenos del puerto de Marín son legales

Marcos Gago Otero
Marcos Gago MARÍN / PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia asume el informe pericial que desvincula la ejecución de las obras cuestionadas del plan especial del puerto del 2000 anulado por el Supremo

26 feb 2020 . Actualizado a las 16:36 h.

 El puerto de Marín se salva de la piqueta. Todos sus rellenos realizados desde hace años y denunciados por la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, distribuidos en siete espacios en el recinto portuario, son legales. Lo acaba de declarar una sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acepta íntegramente las conclusiones del informe pericial. Ese documento decisivo desvincula del plan especial del puerto anulado en su día por el Tribunal Supremo la ejecución de las obras cuestionadas. El auto del TSXG es recurrible ante Supremo.

En su evaluación de este demanda, el alto tribunal gallego concluye: «No existe obra alguna en el puerto de Marín que con arreglo a los pronunciamientos recaídos en este procedimiento hayan de ser retirados, declarando ejecutada la sentencia».

Posicionamiento de las partes

El auto del TSXG tenía que resolver una orden emanada del Tribunal Supremo al gallego. Los magistrados madrileños le ordenaron a los coruñeses que definiesen que rellenos se habían amparado en el plan especial del puerto del año 2000, que fue anulado por la Justicia. El alto tribunal autonómico encargó un informe pericial, calificado de «imprescindible» para llegar a su conclusión, ya que debería permitir «la concreción gráfica y planimétrica de los rellenos que deben ser demolidos». En su informe, el perito concluyó que «las obras ejecutadas durante dicho período [entre el 2000 y el 2009] no se apoyan exclusivamente en el Plan Especial impugnado, cuya previsión de crecimiento difiere sensiblemente de las obras realmente ejecutadas o tienen amparo en otros documentos de planeamiento». Se ahora en que «todas las obras ejecutadas han sido definidas en sus respectivos proyectos o proyectos modificados» y que para su valoración se había «analizado la tramitación ambiental de cada una de las actuaciones».

A este informe se opuso la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, que llegó a tachar de «tendencioso» el informe oficial y que insistió en que «la situación física del puerto debe quedar como estaba cuando fue aprobado el plan especial», lo que implicaría retirar la mayor parte de los rellenos realizados frente a Estribela, entre otras cuestiones. La plataforma aseguró que «los planes especiales no pueden legitimar la ampliación de los puertos mientras no exista un plan de usos o un plan director».

Por su parte, el Abogado del Estado indicó que la pericial coincide con los informes de la Autoridad Portuaria, en el sentido de que ningún relleno se hizo exclusivamente en base al plan anulado. Postura que también defendieron la Diputación y el Concello de Marín. Para estas tres Administraciones, la sentencia estaba concluida y terminada la ejecución. En el proceso también se opusieron a los derribos las empresas afectadas por la demanda: Cabomar Congelados, Cementos Cosmos, Pérez Torres Marítima y Ceferino Nogueira.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia volvió a abrir un plazo de alegaciones a las partes. La Plataforma Defensora da Praza dos Praceres abundó en sus primeras críticas al informe pericial e incidió en la sentencia del Supremo del 2009 que «lo que ordena es la reposición de la zona portuaria a su estado y situación anterior [a la anulación del plan especial del 2000]», y reclamando «la retirada de los rellenos».

La Abogacía del Estado recalcó que la sentencia del Supremo del 8 de febrero del 2017 reflejaba «con toda precisión» las bases en que se debía entender la sentencia que en el año 2009 anuló el plan especial del puerto del 2000. Y añadió que de las pruebas periciales se indicaba que no había ningún terreno portuario que fuese ilegal. Las empresas afectadas, así como el Concello de Marín y la Diputación también se oponen a las pretensiones de la plataforma vecinal.

Fundamentos jurídicos del TSXG

En sus fundamentos jurídicos, los magistrados del TSXG argumentaron que para emitir su dictamen se están basando tanto en la sentencia del 2009 como en la del 2017 del Supremo. «De lo transcrito hemos de extraer una consecuencia importante cual es que el motivo de la anulación fue la falta de sometimiento del plan a la preceptiva evaluación ambiental, y no la inadecuación del plan especial para legitimar actuaciones de ampliación del espacio portuario». Con este criterio, los magistrados entienden que la sentencia del Supremo «en ningún momento» precisan que se tengan que demoler 328.280 metros cuadrados, sino que se tendrán que evaluar en un informe pericial porque «lo que se trata es de determinar qué rellenos son los que se deben deshormigonar y eliminar en ejecución de la sentencia».

El alto tribunal gallego, tras examinar la documentación  pericial y las alegaciones de las partes llega a cuatro conclusiones para determinar que no hay nada que derribar en Marín. Sobre el Supremo indica que «si bien admite que en la sentencia del 2009 se contenía una referencia a la memoria del plan anulado para determinar la envergadura de las obras señala que eso no es suficiente para la concreción de lo que habría de ser retirado, porque la inclusión en el plan no determina que se haya realizado todo lo previsto o que se hiciera con ese tamaño». Segundo, «el Tribunal Supremo admite que en el puerto de Marín se realizaron siete actuaciones y solo tres fueron aprobadas durante la vigencia del plan anulado, las otras cuatro lo fueron en base a proyectos aprobados antes o después de su anulación». Tercero. «Para la determinación de lo que ha de demolerse se ha de tener en cuenta que solo habría que afectar a las obras realizadas el amparo del plan anulado, excluyéndose las realizadas al amparo de otros diferentes, determinándose incluso cuáles de las realizadas al amparo del plan anulado contaban con evaluación ambiental y para ello habrán de considerarse tanto los dictámenes periciales obrantes como la aportación de los instrumentos legitimadores que puedan aportar las Administraciones». Por último, se recalca que «el plan especial aprobado en el 2013 podría tener la virtualidad de enervar la sentencia anulatoria del plan especial del 2000».

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acepta las conclusiones del informe pericial, rechazando la impugnación del mismo por la plataforma de Os Praceres. «Un informe como el presentado debía ser rebatido con un informe técnico emitido por un perito competente, para poder contrastar sus conclusiones, lo que fue omitido por la parte recurrente y sin que los argumentos contenidos en los escritos presentados hubiesen puesto en evidencia errores en el informe emitido por el perito judicial».

Los magistrados le recuerdan también a Os Praceres que el principio de autoridad de cosa juzgada a la que apelan también ampara la sentencia de febrero del 2017 que marca las pautas para determinar qué tendría que ser objeto de demolición. El propio Supremo ya advirtió en su momento de que los datos consignados en su primera sentencia no eran suficientes para determinar este asunto, razón por lo que se ordenó en el 2017 su concreción técnica exacta. Además, se reitera que las partes se aquietaron al auto del TSXG en octubre del 2018 sobre los parámetros de esta evaluación.

Por último, se le recuerda a la plataforma que la sentencia del Supremo de octubre del 2009 admitió la eficacia de la declaración de impacto ambiental de 1994 sobre obras portuarias. En cuanto a que previamente era necesario la aprobación de un plan de usos del puerto, los magistrados recalcan que la plataforma de Os Praceres «se olvida que el plan especial no fue anulado por ese motivo, sino exclusivamente por la falta de declaración de impacto ambiental».

Por todo ello, el TSXG declara «completamente ejecutada la sentencia recaída en el presente recurso, sin que haya de retirarse relleno alguno del puerto de Marín como consecuencia de la anulación del plan especial del 2000».