Una sentencia absuelve a Vilacoba y dice que se apropió el dinero «por error»

Ana Barcala PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

LÓPEZ PENIDE

El ex presidente de los comuneros de Lérez ingresó en su cuenta 1.075 euros de una indemnización por robo en la Casa de Cultura

22 feb 2020 . Actualizado a las 14:45 h.

El Juzgado Penal número 2 de Pontevedra absuelve al expresidente de la comunidad de montes de Lérez, Miguel Vilacoba García, del delito de apropiación indebida por el que fue juzgado y condenado en primera instancia tras haberse quedado con 1.075,89 euros de la comunidad. Un recurso resuelto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial revoca la pena impuesta inicialmente de nueve meses de prisión. El fallo, además, ya es firme y no cabe recurso.

Durante la celebración del juicio celebrado en abril de 2019 el propio Vilacoba reconoció que el dinero de la indemnización abonado por la compañía de seguros para resarcir a la comunidad de un robo acabó en su cuenta personal. «Es un error que no puedo explicar pero que está ahí». Miguel Vilacoba, exsindicalista y expresidente de la comunidad de montes de Lérez, reconocía así que la indemnización por un robo en el 2014 en la casa da cultura de Lérez terminó en su cuenta, pero lo atribuyó, en todo momento, a un error. Explicó en su declaración en sala que, tras el asalto, se interesó por el motivo por el que no ingresaban el dinero, 1.075 euros, en la cuenta de la comunidad y le indicaron que se estaba produciendo un error que achacó a la transformación de las cuentas a la nueva normativa europea con el IBAN. Añadió que no se volvió a preocupar del dinero hasta que la nueva dirección realizó una auditoría.

Sus palabras fueron confirmadas por el corredor del seguro y un comunero, quien apuntó que cuando le comunicó al acusado la falta de ese dinero, este se extrañó. Apuntó que Vilacoba le dijo que iba a revisar sus cuentas confirmándole, a las pocas horas, que sí se había realizado ese ingreso. Días después, lo reintegró a la comunidad de montes.

«Debemos partir de que es posible la existencia del error, esto es, la ignorancia o olvido de la existencia del ingreso», concluye el tribunal provincial, que añade que «no existe ningún dato» ni en los autos presentes en esta causa judicial ni en la sentencia recurrida «para excluir tal error». Dando por sentado este argumento, concluye que «no está acreditada la existencia del dolo» y, en consecuencia, le absuelve.

Ambos tribunales coinciden en los hechos probado pero realizan una interpretación diferente de los mismos. No hay duda de que entre el 23 y el 24 de marzo de 2014 la Casa de la Cultura de Lérez fue objeto de un robo con fuerza que causó destrozos en las instalaciones y del que sustrajeron diversos objetos y que el expresidente de los comuneros tramitó la pertinente denuncia y dio parte a la compañía aseguradora. La duda que marca la diferencia entre la primera sentencia y la absolutoria reside en si Vilacoba proporcionó su número de cuenta a la compañía aseguradora de forma consciente y con la intención de apropiarse indebidamente de la indemnización correspondiente, o si todo obedeció a un error. El primer tribunal se decantó por la primera interpretación, mientras que el segundo tuvo en cuenta el hecho de que Vilacoba devolvió los 1.075,89 euros a los tres meses de abandonar la presidencia de la comunidad y tras ser advertido por otros comuneros de la situación. En ningún caso negó los hechos, sino que confirmó que tenía el dinero y lo restituyó.

Añade la sentencia que en la cuenta del expresidente de los comuneros había fondos suficientes como para que un ingreso de 1.000 euros pasara desapercibido.