El causante de un accidente mortal en Caldas evita el ingreso en prisión

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

López Penide

La Audiencia confirma la suspensión de las penas de cárcel impuestas al acusado

18 oct 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El 18 de julio del 2016, Otilia García Loureiro, de 52 años, acompañada por su hija, que entonces tenía 17 años, dos amigas de esta última y un niño de 3 años se disponían a disfrutar de un día de playa. Todo se truncó cuando, a falta unos minutos para las cuatro de la tarde, un todoterreno conducido por Francisco Duarte Lojo, a la altura de Saiar, en Caldas, invadió el carril contrario de la N-640 impactando frontalmente contra el Citroën ZX en el que Otilia García iba al volante. Como consecuencia del golpe, esta mujer falleció, mientras que el pequeño llegó a estar en coma.

El pasado marzo, Francisco Lojo aceptó un año de prisión por un delito homicidio por imprudencia grave, así como tres meses por cada uno de los cuatro delitos de lesiones. Estas penas se complementaron con seis años y medio de retirada del carné.

Ahora la Audiencia de Pontevedra acaba de dictar una nueva sentencia en la que, además de ratificar las penas en su día acordadas por la defensa y las acusaciones, confirma que el acusado no tendrá que pisar la cárcel. Los tribunales accedieron a suspender el cumplimiento de estas penas, suspensión que, en todo caso, «queda condicionada a que el reo cumpla con el compromiso de pago alcanzado y no delinca durante un período de dos años».

De igual modo, se incide que, en caso contrario, podría revocarse esta decisión «siempre que el nuevo delito cometido ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión no puede ser mantenida».

Solventadas las cuestiones penales, únicamente quedó por dilucidar el ámbito civil. En este sentido, y como consecuencia del fallecimiento de Otilia García, en la sentencia se recoge que la compañía aseguradora abonó en su día 120.047 euros al viudo de esta, así como algo más de cien mil euros a la hija de ambos y 67.240 euros a su hijo. De igual modo, se indemnizó con 80.913 euros al padre y con 15.400 euros a cada uno de sus dos hermanos.

De igual modo, se estimó en 1.170 euros el valor del Citroën ZX y todo parece indicar que se accedió a incrementar la indemnización al marido de la fallecida en 12.500 euros por perjuicio excepcional. En la vista oral, este alegó que, como consecuencia de la muerte de su mujer, tuvo que contratar a una empleada del hogar para que cuidase a jornada completa al padre de la que había sido su esposa, nonagenario. Asimismo, expreso que sufrió un proceso depresivo.

Además, en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra se alude al caso del menor de 3 años que viajaba a bordo del Citroën y cuya madre interpuso un recurso contra la resolución, que los magistrado desestiman. Así, inciden en que «si no se considera probada la existencia de secuelas, mal se puede indemnizar, en esta alzada, unas secuelas que no existen», al tiempo que avalan el que el juez se hubiese decantado por el informe forense frente a otros informes médicos.