Ratifican la anulación de una multa a la exconcesionaria de la recogida de basura de Marín

Marcos Gago Otero
marcos gago MARÍN / LA VOZ

PONTEVEDRA

MARCOS GAGO

El Tribunal Superior de Xustiza rechaza la sanción de 180.000 euros que impuso el Concello a la empresa

26 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado un recurso del Concello de Marín sobre una multa a la anterior concesionaria de la recogida de basura en el municipio, Urbaser. La decisión de los magistrados ratifica, de esta forma, una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de A Coruña, donde ya se rechazaron las pretensiones del Ayuntamiento.

El Concello de Marín impuso dos multas a Urbaser, una de 40.000 y otra de 140.00 euros, en el 2014. El ejecutivo local consideró a la empresa «autora de dos infracciones graves a sus obligaciones en el curso de la ejecución del contrato suscrito». Sin embargo, la empresa recurrió estas multas ante la Justicia, que le ha dado la razón. Fuentes del gobierno local indicaron que no se ha recurrido la decisión de los magistrados coruñeses.

En sus consideraciones, el Superior de Xustiza cuestiona las conclusiones de la auditoría que realizó una empresa a petición del Concello para evaluar de forma definitiva el problema que existía entonces entre la Administración y la que era la concesionaria -en la actualidad, acabado el plazo del anterior contrato, el servicio lo presta otra firma-.

Los magistrados inciden en que para valorar el grado de cumplimiento del contrato, el Concello debería antes haber «concretado las obligaciones que se podían exigir a la concesionaria tras las sucesivas modificaciones» de las cláusulas contractuales a lo largo de los años. En contra de la tesis municipal, el Tribunal Superior afirma que «no resulta acreditada la verdadera trascendencia de la falta de lavado de los contenedores sobre la salud pública». También se le reprochó al Concello que no se le informase debidamente a la empresa encargada de hacer la auditoría de tener en cuenta esos cambios.

Por otra parte, se precisa que «lo que resulta de la auditoría son incumplimientos puntuales, pero no incumplimientos de la normativa sanitaria con trascendencia directa para la salud pública, ni interrupción o suspensión de las actividades normales para la gestión del servicio». La sentencia admite que había irregularidades, pero que la normativa contractual preveía consecuencias no sancionadoras