El Supremo vuelve a confirmar la anulación de la norma anticrematorios

Cristina Barral Diéguez
cristina barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El alto tribunal no admite a trámite el recurso municipal, como ya pasó en enero

23 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Ya había ocurrido el pasado enero con el recurso de la plataforma vecinal Non Crematorios Pontevedra Leste y ha vuelto a suceder con el de las funerarias. El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Concello contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que dejó sin efecto la ordenanza anticrematorios, volviendo a confirmar la anulación de esta normativa municipal. Cabe recordar que esa ordenanza, que implicó una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pontevedra, se aprobó en el año 2014 y establecía una franja mínima de 50 metros con respecto a las viviendas con el fin de evitar la posibilidad de que se construyeran crematorios en el ámbito urbano.

La portavoz del gobierno local, Anabel Gulías (BNG), comentó que el Concello no tenía «demasiada fe no Supremo», así que la no admisión a trámite era esperada. ¿Qué supone que no se admita el recurso municipal? Según la concejala, implica que la sentencia recurrida ya es firme. En su día la plataforma Non Crematorios Pontevedra Leste impugnó la orden autonómica de modificación puntual del PGOU para conseguir que esa franja de protección se ampliara de los 50 a los 500 metros. No lo consiguieron y lo que se anuló fue la ordenanza anticrematorios porque esa normativa carecía de informe de impacto ambiental. En su día fue la Xunta quien había eximido al Concello de ese informe.

Aunque la sentencia es firme, desde el gobierno local insisten en que a día de hoy no hay constancia de que exista interés en reabrir o establecer en la ciudad un crematorio. «Non hai esa ameaza», aseguró Gulías. Hizo hincapié en que en su momento el crematorio que más preocupaba era el de Arzobispo Malvar y que la ordenanza conllevó una suspensión de licencias para este tipo de instalación, ya que había cuatro o cinco proyectos.

La desventaja, al no prosperar el recurso ante el Supremo y confirmarse la anulación de la ordenanza, es para el Concello que se pierde una herramienta ya regulada. «Se algún crematorio quixera asentarse teriamos que volver suspender licenzas e volver iniciar esa modificación», dijo.