La Audiencia avala la condena a un inglés por conducir ebrio pese a no presentarse a juicio

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La decisión está avalada por jurisprudencia europea

03 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

A primera hora de la tarde del 27 de octubre del 2013, la Guardia Civil interceptó a la altura del municipio de Caldas a un ciudadano británico cuando circulaba zigzagueando por la autopista AP-9 como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas. Los agentes comprobaron que superaba con creces los límites legales, ya que arrojó un positivo de 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Pese a que no se presentó a la vista oral, el Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra decidió celebrar el juicio en ausencia del acusado imponiéndole, finalmente, una condena de 1.260 euros de multa como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. De igual modo, se le impuso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses.

Tras conocer el fallo judicial, la defensa alegó indefensión sosteniendo que no se había citado a su cliente en legar forma para acudir a la vista oral. Se trata, en todo caso, de un argumento que acaba de ser desestimado por la Audiencia de Pontevedra, que ha ratificado la condena impuesta.

Los magistrados provinciales reseñan que, siendo ciudadano británico, designó como domicilio en España el despacho de su letrada, «la misma que firma el recurso y asistió al acto de l juicio». Ya entonces se le advirtió de que cabía la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia.

Interceptado en Ibiza

De este modo, tras dictarse el auto de apertura de juicio oral, se emitió un segundo auto para averiguar el domicilio y paradero del investigado. Se trata de pesquisas que resultaron infructuosas y que determinaron un archivo provisional de la causa, la cual se abrió a raíz de que, en octubre del 2017, el británico fuese identificado en un vuelo en Ibiza aportando entonces una dirección en Londres y un número de teléfono diferente del que había dado inicialmente.

Con la proximidad de la vista oral, se intentó localizar al encausado, incluso, con una comisión rogatoria dirigida al Reino Unido. Finalmente, se optó por citarlo en el despacho de la abogada designada, una posibilidad que, según recoge la Audiencia, es conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el juicio, y como cuestión previa, la letrada instó a la suspensión del mismo, petición que no tuvo efecto. De hecho, se dictó sentencia condenatoria, la cual le fue comunicada al acusado con el auxilio judicial de la autoridad competente del Reino Unido.

Todo este proceso ha sido ratificado por la Audiencia, que cita ya no solo jurisprudencia constitucional, sino también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando «establece que la presencia del acusado es un derecho básico de este, pero que no se infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio».