Lito esquiva un nuevo proceso judicial, esta vez, por un accidente laboral

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

La Audiencia confirma que cualquier posible responsabilidad penal ha prescrito

29 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

A la espera de conocer el futuro de las causas judiciales por supuestos fraudes fiscales, Ángel Martínez Pérez, Lito, acaba de esquivar un nuevo procedimiento abierto en los juzgados de Caldas, esta vez, por el accidente laboral de un operario de orquesta. El incidente se produjo el 25 de julio del 2013 cuando, según precisaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, un altavoz se cayó golpeando al damnificado en un pie mientras montaba la actuación de la orquesta Charlestón en las fiestas de Campaña, en Valga.

Todo parece indicar que, en un primer momento, la actuaciones judiciales se dirigieron contra el presidente de la comisión de fiestas. A fin de cuentas, por aquella época era práctica habitual que esta personas rubricase las hojas de contrato de los trabajadores de las orquestas. Sin embargo, el juzgado terminó considerando, y así lo ha ratificado la Audiencia de Pontevedra, que contrató «a la orquesta a través de Espectáculos Lito», por lo que era esta sociedad «quien contrataba y daba de alta a los trabajadores, siendo formal la intervención del investigado». En consecuencia, «no hay indicios suficientes de su participación en la comisión del delito contra los derechos de los trabajadores».

«Sin relación laboral»

Posteriormente, la Justicia se terminó fijando en el cantante de la orquesta, si bien se terminó determinando que «no es dueño de la misma». Explicó que se limitaba a entregar a cada trabajador los sobres con dinero que le daba, circunstancia que llevó al juzgado a mantener que meramente «se encargaba de ensayar con la gente, transmitir los horarios que le comunicaba la oficina a los trabajadores y pagarles el sueldo», pero no tenía «encomendada función alguna en materia de seguridad e higiene».

De igual modo, se determinó que «no tenía ningún tipo de relación laboral con el trabajador accidentado», por lo que a los efectos de la presunta comisión de un delito «no se cuenta con datos para su imputación».

En abril del 2018, y a instancia de la Fiscalía, se acuerdan unas actuaciones encaminadas a determinar quién es el propietario real de la orquesta y, en caso de averiguarse, se le tome declaración. Esta fue la línea de investigación que siguió el juzgado de Caldas y que terminó conduciendo hasta el otrora rey de las orquestas gallegas: «Una vez consultada la base de datos del Registro Mercantil en relación a la empresa Representaciones Lito y a la vista de los datos que figuran se acuerda recibir declaración en calidad de investigados».

Prescrito por tres meses

El problema es que la providencia por la que «se acuerda recibir declaración a ambos, ya identificados y en calidad de investigados», se dictó el 8 de noviembre, más de cinco años después de haberse producido el accidente laboral. «Considerando que los hechos que dan lugar a la tramitación de las diligencias pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y que el plazo de prescripción habría de ser de cinco años -precisan los magistrados de la Audiencia de Pontevedra-, se ha de considerar prescrito el delito».

A este respecto, desde la Audiencia remarcan que «ha sido una ardua investigación que ha motivado que debiera acordarse la complejidad de la causa -auto de fecha 2 de enero del 2016- y, posteriormente, un plazo máximo de instrucción -auto de fecha 26 de mayo del 2017-».