Trata de esquivar su décima condena al volante alegando que solo maniobraba para sacar el coche del estacionamiento

Alfredo López Penide
l. penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El acusado asegura que una de las rueda del turismo estaba pegada al bordillo y que la persona que iba realmente a conducir el coche estaba lesionada

23 jun 2019 . Actualizado a las 19:43 h.

Tras nueve condenas previas por delitos contra la seguridad vial, un pontevedrés trató de esquivar la que ha sido su décima sentencia penal alegando que no conducía, que «se hallaba simplemente maniobrando para sacar el vehículo del estacionamiento». Para sustentar este argumento, señalo que una de las rueda del turismo estaba pegada al bordillo y que la persona que iba realmente a conducir el coche estaba lesionada, por lo que le resultaba muy dificultoso maniobrar el volante de un coche que carecía de dirección asistida.

Tales argumentos fueron descartados de plano, en un primer momento, por el titular del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra y, posteriormente, por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, que confirmó los nueve meses de prisión impuestos. Y es que se considera concluyente el argumento empleado por los dos agentes de la Guardia Civil que, en la medianoche del 27 de julio del año pasado, interceptaron el Seat Ibiza en las proximidades del puesto del instituto armado de la localidad de Cambados.

«Se hallaba circulando»

Los guardias mantuvieron que el acusado «estaba a los mandos del vehículo», así como que, «a su lado, en el asiento del copiloto, se hallaba su pareja sentimental». De igual modo, se ratificaron en que «no estaba maniobrando para desaparcar el turismo sino que se hallaba circulando».

En todo caso, y citando la jurisprudencia precedente, los tribunales pontevedreses sostienen que, «aunque se admitiera que el recurrente estaba desaparcando el vehículo cuando le interceptaron los agentes, lo cierto es que el coche estaba en marcha y realizando la maniobra en la vía pública, lo que implica un desplazamiento por pequeño que sea y, por lo tanto, conducción, no precisando el tipo delictivo aplicado que se ponga en grave riesgo la seguridad del tráfico al tratarse de un delito de peligro abstracto».

La sentencia recoge que en el 2015 le fue diagnosticado a este conductor un carcinoma de pene, «sin que conste que esta enfermedad le impida conducir». De hecho, dos de las nueve condenas previas lo fueron por hechos posteriores a este diagnóstico.