Octava condena por conducir sin carné a un pontevedrés con ideas delirantes

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

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La sentencia absuelve al hijo del penado, quien es tutor del acusado

04 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Entre octubre del 2013 y marzo del 2016, un pontevedrés fue condenado hasta en siete ocasiones por conducir sin carné, toda vez que en febrero del 2011, la Jefatura Provincial de Tráfico había acordado la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos. A estas penas se acaba de sumar una octava después de que la Audiencia hubiera confirmado la condena impuesta por uno de los juzgados de lo Penal que, si bien lo absolvió de un delito continuado contra la seguridad vial, le impuso dos años de libertad vigilada, período de tiempo en el que estará obligado a participar en programas formativos de seguridad de vial y se le priva del derecho a conducir vehículos a motor.

A la hora de establecer la exoneración de los cargos penales, los tribunales asumen la existencia de una eximente de alteración psíquica. No en vano, «consta acreditado que sufre un trastorno de ideas delirantes persistente que merma de forma relevante su juicio crítico global», circunstancia que determinó que, a finales del 2014, se acordase su incapacidad total y se nombrase tutor a su hijo.

De hecho, era el coche de este último el que conducía cuando el pontevedrés fue sorprendido el 5 de mayo en la PO-531. La sentencia refiere que, en poco más de una hora, fue interceptado en dos puntos distintos de esta carretera al volante del turismo.

De este modo, en el banquillo de los acusados también se sentó el hijo del pontevedrés, quien fue absuelto de un delito contra la seguridad vial como cooperador necesario: «No consta acreditado que (...) permitiera que su padre y pupilo condujera el vehículo que tenía aparcado en casa de su progenitor».

Eso sí, aunque se le exonera, la Justicia incide en que debe asumir la custodia de su padre durante dos años controlando que este «realice y cumpla» las medidas condenatorias impuestas. En todo caso, la Audiencia revoca el comiso del vehículo.