Un segundo juez sentencia que el fuego de A Ferrería se inició en La Moda Ideal

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMÓN LEIRO

Condenada la tienda y su seguro a indemnizar a viviendas y negocios por el incendio

30 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

A las dos sentencias ya dictadas el Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra ubicando el pavoroso fuego de la plaza de A Ferrería en la tienda La Moda Ideal se acaba de sumar una tercera de un segundo juzgado de la ciudad del Lérez. De este modo, la titular de Primera Instancia número uno ha coincidido en que está «razonablemente demostrado que el incendio se originó en el interior del establecimiento» comercial.

En este punto, alude a los informes elaborados por la brigada provincial de policía científica de la Comisaría de Pontevedra y por una empresa privada de ingeniería forense. En ambos casos, la conclusión es que sitúan el inicio de las llamas en el interior de la tienda, concretamente en la parte posterior de la entreplanta: «La zona donde se origina corresponde al almacén que había en la trastienda, donde había estanterías con telas y piezas».

Frente a tales peritos, el de la compañía aseguradora de La Moda Ideal fue menos concluyente. Y es que «cuando desciende al estudio del origen del incendio indica un área o zona de origen del fuego, pero no una localización concreta en el conjunto del edificio», circunstancia que lleva a la magistrada pontevedresa a mantener que este documento «no desvirtúa las conclusiones de los otros dos, dado que en él no se afirma, en realidad, que el incendio no se haya producido donde los otros peritos sostienen».

En cuanto a las causas, en la sentencia se afirma que es la arrendataria del local la que tendría que demostrar que el incendio comenzó por una causa que no le resultase imputable. Esto es, que por su parte no hubo culpa o negligencia alguna.

A este respecto, la magistrada tiene claro que el fuego tuvo un origen eléctrico, es decir, que se inició en la instalación eléctrica. Es algo en lo que sí coincidieron todos los peritos que comparecieron en la vista oral, si bien no pudieron concretar las circunstancias concretas que determinaron el cortocircuito. Así, por un lado, se alude a un posible sobrecalentamiento interno, la antigüedad de la instalación e, incluso su estado, mientras que la presencia de humedades, de existir, no se considera por los expertos que fuera determinante. «La humedad y el agua no generan incendios por sí solas ni favorecen la propagación del fuego. Son, de hecho, una cualidad y un agente extintor (...). La mera presencia de agua o humedad no es motivo suficiente para que se produzca un incendio de origen eléctrico», manifestaron los peritos.

La responsabilidad civil

Pese a que no se pueden concretar las circunstancias que determinaron el fuego, el juzgado capitalino sostiene que la responsabilidad del mantenimiento de la instalación eléctrica del local recaía en la titular de La Moda Ideal. A ella, precisamente, se le reprocha que no hubiera presentado prueba alguna del estado de la instalación eléctrica. «Lo único que se ha aportado es el informe de evaluación de riesgos del local», documento que no puede «ser utilizado como prueba del correcto funcionamiento y mantenimiento de la instalación eléctrica antes del siniestro».

A la vista de estas circunstancias, el juzgado exonera de cualquier responsabilidad civil a la propietaria del edificio, al tiempo que incide en que la responsabilidad del daño causado recae en la arrendataria -la titular de La Moda Ideal- y su compañía de seguros, a los que impone el pago de 30.525 euros en indemnizaciones. En este punto, la sentencia refleja que este procedimiento judicial se incoó a instancia de los propietarios de varios inmuebles y negocios ubicados en las calles Michelena y Soportales que vieron como el fuego y el calor generado por el incendio ocurrido el 1 de febrero del 2016 causaba desperfectos en sus respectivas propiedades.

De este modo, la sentencia, frente a la que cabe recurso, desglosa casa uno de estos damnificados. Por un lado, en los número 6, 8 y 9 de la calle Soportales se vieron afectados puertas y ventanas que estallaron por efecto de las altas temperaturas que se alcanzaron, por otro, y ya en la calle Michelena, una cafetería y dos viviendas sufrieron daños en los equipos de aire acondicionado, en la carpintería metálica, en las ventanas... Sin embargo, el mayor montante indemnizatorio, 8.890 euros, se corresponde con los desperfectos en una mercería donde se tuvo que sustituir el sistema de aislamiento de la fachadas norte y este, así como las chapas de zinc en distintos puntos del exterior del edificio.