Absuelto al guardia civil acusado de mantener relaciones sexuales con una víctima de violencia de género

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Las magistradas pontevedresas aluden a una posible falta de ética en la conducta del agente por subir a la mujer a su vivienda

16 abr 2019 . Actualizado a las 14:57 h.

La Audiencia de Pontevedra, según ha confirmado el TSXG, ha absuelto a un brigada de la Comandancia de la ciudad del Lérez acusado de mantener relaciones sexuales con una víctima de violencia de género. La Fiscalía Provincial le achacaba los delitos de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario y abuso de su función.

En este sentido, las magistradas recogen que el encausado era quien supervisaba y decidía en las actuaciones relativas a la violencia machista y a las órdenes de protección vigentes, por lo que conocía, «con motivo de su actuación profesional», no solo el número de teléfono de la denunciante, sino también aspectos de su vida privada, como que ejercía la prostitución y era consumidora de sustancias estupefacientes.

De este modo, se considera acreditado que el 26 de mayo de 2016 la llamó por teléfono y quedaron en un bar. Ese mismo día, «acudieron y subieron juntos» a la vivienda que el agente tiene en el cuartel de la Guardia Civil, «donde permanecieron, al menos, durante diez minutos, sin que se hayan acreditado otros hechos».

A este respecto, en la sentencia se incide en que «La falta de ética que en cualquiera de los casos pueda derivarse del comportamiento del acusado subiendo a su domicilio particular con una víctima de violencia de género o, incluso, la sanción que tal acto pudiera merecer en el ámbito disciplinario, no suponen que en este caso concurran los elementos exigidos por el tipo penal por el que se ha formulado acusación». Se subraya, de igual modo, que «no consta» que el consentimiento de la denunciante hubiera estado «mediatizado ni condicionado en forma alguna, ni por la condición de funcionario público del acusado ni específicamente por su consideración de víctima de violencia de género».