El futuro de 300 viviendas de A Caeira, en manos del Supremo

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

PONTEVEDRA

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Los comuneros confirmaron ayer la interposición de un recurso contra el TSXG

14 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

«Una tomadura de pelo», «donde dije digo, digo Diego» o «un sinsentido» son algunas de las expresiones que, a lo largo de los últimos días, han proferido miembros de la Comunidad de Montes de San Salvador tras conocer el cambio de criterio del TSXG con respecto a la propiedad del suelo sobre el que se levantan, aproximadamente, trescientas viviendas e inmuebles en A Caeira y Boavista (Poio). El dictamen del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha caído como un jarro de agua fría sobre este colectivo, que ya ha confirmado la interposición del correspondiente recurso ante el Supremo.

«Non ten nin pes nin cabeza que no 2015 nos dea a razón aos comuneiros e catro anos despois o mesmo tribunal cos mesmos feitos e a mesma documentación mude de opinión e lla de aos veciños», recalcó un comunero este miércoles. Por lo pronto, la intención de la comunidad de montes es la de celebrar en los próximos días una asamblea en la que se aborde el contenido de esta sentencia y se comunique los pasos que se van a dar en relación con la tramitación del recurso ante el Tribunal Supremo.

En este punto, las fuentes consultadas asumen que el litigio va a ser complicado, ya que en el pasado ya comprobaron como los magistrados madrileños se posicionaban con los propietarios de las viviendas. Y es que estos recurrieron la primera decisión del TSXG, la que entendió que la titularidad del suelo sobre el que se levantaban los inmuebles le correspondía a la comunidad de montes, y el Supremo, en junio del 2017, consideró que este dictamen no estaba lo suficientemente motivado y ordenó repetirlo.

Por entonces se adujo que el fallo del tribunal coruñés incurría «en contradicción interna en su argumentación», toda vez que, por un lado, se defendió que «la superficie a que hace referencia el acto de clasificación del monte no es determinante de la identificación del monte deslindado» y, por otro, se mantuvo lo contrario. Este circunstancia determinó que se considerada que se había vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva de los propietarios de las casas.

No obstante, no fue este el único aspecto de la sentencia del TXSG sobre el que el Supremo incidió hace dos años. Así, se aludió a que aquel fallo carecía «de la mínima motivación necesaria respecto al examen de los argumentos de carácter sustancial aducidos por las distintas partes codemandadas y ahora recurrentes», así como que se omitió «por completo el examen de las pruebas admitidas y practicadas, tanto de la documental como, en especial, de las distintas periciales, que resultan relevantes para la resolución del litigio».

En concreto, los magistrados se refirieron a cuatro informes periciales cuando la sentencia «no menciona ninguno de los elementos documentales del expediente administrativo».

El Superior defendió el cambio de criterio porque existen «razones justificativas»

En su reciente sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no oculta que ha existido un cambio y, de hecho, lo reconoce abiertamente, al tiempo que ofrece argumentos jurídicos para sustentarlo. Así, se subraya que esto «es posible siempre que demos razones justificativas del mismo».

Los magistrados coruñeses sostienen que «en los fundamentos jurídicos ha quedado suficientemente razonado el atendimiento a un procedimiento de deslinde que, en principio, creímos excluido en relación con los montes vecinales al limitar su aplicación a los de utilidad pública». La conclusión a la que llegan es que el deslinde practicado por la Consellería de Medio Rural fue «acertado» al establecer como monte comunal dos parcelas de 26,21 y 0,27 hectáreas, mientras que a principios de la década de los ochenta el jurado provincial de clasificación de montes vecinales determinó que la superficie era de 62 hectáreas.

«Entendemos que la Administración ha de velar por el respeto al interés general y no solo de una de las partes, aunque la ‘‘prevalencia’’ de su título venga determinada por una previa declaración por un órgano como el jurado provincial de montes, ya que las exigencias de eficacia, transparencia y buen gobierno no pueden determinar que las declaraciones de este arrumben los intereses de los afectados que, en muchos casos, confiaron en la información que los registros públicos ofrecían», refieren. En todo caso, desde el TSXG reconocen que «en ningún otro asunto se acreditó un desajuste de la clasificación tan evidente».