Frente al argumento de la defensa de que la conducta de la madre debe entenderse amparada dentro del derecho de corrección, la Audiencia matiza que, en el momento de ocurrir los hechos, ya no existía tal derecho. Es más, estima que, de existir en el ordenamiento jurídico, ni siquiera procedería invocarlo en este caso concreto «cuando se utilizan vías de hecho expresamente desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo el mundo le consta que están prohibidas».
De igual modo, en la resolución se remarca que el Código Civil, atendiendo a la Convención de los Derechos del Niño, reseña que la corrección «debe ser ejercida de forma moderada y razonable».