El TSXG cambia de criterio y falla a favor de 300 viviendas en A Caeira

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

PONTEVEDRA

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En juego estaba la propiedad de los terrenos, que reclamaban los comuneros

09 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Inicialmente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había determinado que el suelo sobre el que se levantaban cerca de trescientas viviendas, el colegio SEK, el club de tenis o distintas empresas era propiedad de los comuneros de San Salvador. Sin embargo, el Supremo anuló aquella sentencia y ordenó al TSXG que dictase una nueva resolución que estuviese lo suficientemente motivada. Y lo hizo... pero para cambiar de criterio y dar la razón a los vecinos y empresarios, así como al Concello de Poio que se había opuesto a las pretensiones de la comunidad de montes.

Toda esta polémica tuvo su origen en la aprobación en el 2009, por parte de Medio Rural, del deslinde de los montes comunales estableciendo dos parcelas de 26,21 y 0,27 hectáreas. De este modo, se oficializaba el acuerdo del 19 de noviembre de 1981 del jurado provincial de clasificación de montes vecinales, que determinó que la superficie del monte comunal era de 62 hectáreas. Disconformes, los comuneros acudieron a los tribunales alegando la disparidad de superficies, así como la creación de dos parcelas.

En el 2015, el TSXG dio parcialmente la razón a estos últimos generando una gran incertidumbre entre los vecinos, quienes, de la noche a la mañana, vieron como dejaban de ser los propietarios de los terrenos en los que se habían edificado sus casas.

Ahora, cuatro años después, la situación ha dado un giro de 180 grados para alivio de los vecinos. El Tribunal Superior remarca que «todo el recurso se sustenta en base a la falta de coincidencia entre el deslinde practicado y el acuerdo de clasificación por parte del jurado».

En este punto, tras incidir en varias ocasiones que este organismo inicio en un mismo día los expedientes clasificatorios de 48 montes en ocho municipios -«hiperactividad clasificatoria», lo define-, los magistrados coruñeses concluyen que «la investigación fue excesivamente laxa», no se realizó un estudio de campo, no intervinieron en el expediente ni el concello, ni los vecinos y se empleó un mapa con una escala del todo desproporcionada. En definitiva, ponen en entredicho la clasificación del jurado provincial por su «imprecisión».

A este respecto, se afirma que la falta de coincidencia de la superficie de monte deslindado con el clasificado no es motivo suficiente para atender las demandas de los comuneros.

De igual modo, se alude a que el deslinde no aborda la propiedad de las fincas afectadas, una cuestión que tendría que dirimirse ante la jurisdicción civil y no la contencioso administrativo.

La rectificación

El TSXG, en su sentencia, no obvia el cambio de criterio que se ha producido, pero lo explica que «es posible siempre que demos razones justificativas del mismo». «En este caso -añaden los magistrados-, entendemos que en los fundamentos jurídicos ha quedado suficientemente razonado el atendimiento a un procedimiento de deslinde que, en principio, creímos excluido en relación con los montes vecinales al limitar su aplicación a los de utilidad pública». La conclusión a la que llegan es que el deslinde practicado por la Xunta fue «acertado».