Archivada la causa penal por un accidente mortal de moto en Marín

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Guardia Civil no pudo concretar si circulaba a una velocidad inadecuada

01 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Poco antes de las diez de la noche del 5 de agosto del 2017, la carretera que comunica Pontevedra con Marín fue escenario de un accidente de circulación cuando el piloto de una motocicleta Yamaha XP-500 perdió el control de la misma a la altura de Pardavila y terminó impactando contra un poste del tendido telefónico. El conductor, H. M. C., resultó con lesiones graves, mientras que la joven que le acompañaba, una vecina de Seixo de 27 años y nacionalidad colombiana, falleció. Ambos, según constataron, llevaban puesto el casco.

Cuando aún no se ha cumplido el segundo aniversario de esta tragedia, la familia de A. A. Y. acaba de ver como la Justicia decretaba el archivo provisional de la causa judicial abierta, una decisión de la Audiencia de Pontevedra que confirma una anterior del Juzgado de Instrucción de Marín frente a la que no cabe recurso alguno, es firme.

En los informes obrantes en este procedimiento se hace constar, entre otras cuestiones, que existía buena visibilidad en el tramo donde se produjo el accidente, el kilómetro 5,5 de la PO-313, toda vez que, «a pesar de ser hora nocturna, existía alumbrado público suficiente que permitía al conductor ver el inicio de la curva y, por tanto, percibir el peligro con suficiente antelación para evitar el accidente».

Investigación de Tráfico

Es por ello que quedaba por determinar si existió, tal y como se sospechaba inicialmente, la posible existencia de un exceso de velocidad, circunstancia que determinaría la existencia de un conducción, ya no solo negligente por parte del conductor de la moto, sino, incluso, «manifiestamente temeraria». Es por ello que la instructora judicial encargó a la Guardia Civil de Tráfico que concretase, «de ser posible», este extremo.

Los agentes elaboraron el correspondiente informe en el que, en un primer momento, dejaron constancia que la velocidad estaba limitada a 70 kilómetros por hora, así como recogieron la existencia a medio kilómetro del lugar del siniesto de una señal informan de la presencia de curvas peligrosas a la derecha, junto con la recomendación de transitar a 40 kilómetros. De igual modo, se refirió el testimonio de una vecina de Pardavila que se encontraba, en el momento de la colisión, en el patio de su vivienda y las declaraciones del conductor.

La conclusión que los magistrados extraen de este documento es que «la fuerza actuante nada puede concluir respecto a si la velocidad era igual o superior a la recomendada o permitida por falta del dato preciso para ello». Y es que «el accidente carece de huella de frenada por lo que no se puede realizar el cálculo de velocidad del vehículo, sin que la huella de fricción, que sí existe, sea un dato válido para poder realizar el cálculo».

Declaración del investigado

Paralelamente, el investigado mantuvo que circulaba a entre 40 y 50 kilómetros, mientras que la testigo nada aportó que esclareciera lo ocurrido.

A estas circunstancias se suma que en la reforma penal se despenalizaron aquellas conductas que, en su momento, condenaban a quienes «por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona», refiere la sentencia.