Trata de evitar la condena por difundir un vídeo sexual con su pareja alegando que era porno

Alfredo López Penide
lópez penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El juez de impone seis meses y una multa al entender que era una grabación íntima y no de carácter público

16 feb 2019 . Actualizado a las 16:20 h.

Un vecino de Pontevedra acaba de ver como la Justicia le condenaba a seis meses de prisión por atentar contra la intimidad de una amiga con la que mantenía relaciones esporádicas al difundir a través de Facebook una grabación en la que la esta última le practicaba una felación. Además de la pena de prisión, se le insta a abonar una indemnización de seis mil euros en concepto de responsabilidad civil, así como a pagar las costas del juicio.

Los hechos enjuiciados se remontan a tres años atrás cuando víctima y acusado mantuvieron varios encuentros de carácter íntimo que, en todo caso, no llegaron a fraguar en una relación de pareja, aclara la sentencia que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el marco de estas relaciones, en una ocasión, el pontevedrés «realizó una grabación de la que [la mujer] tuvo conocimiento inmediato y respecto de la cual le dijo que no se la enseñara a nadie», añade la resolución conocida este viernes. El documento precisa, en este punto, que las imágenes fueron tomadas en el entorno del barrio de Monte Porreiro, a orillas del río Lérez y «apartada de miradas de terceros».

Los magistrados de la ciudad del Lérez consideran acreditado que, posteriormente, el acusado envió esta grabación a un perfil de Facebook cuyo titular no se ha podido determinar y desde el cual se difundió el vídeo a terceras personas. De este modo, la grabación, finalmente, habría llegado a una conocida de la víctima, quien la advirtió de lo que estaba ocurriendo.

En la sentencia se deja meridianamente claro, asimismo, que el encausado actuó de la forma en que lo hizo con la intención de menoscabar la intimidad de la denunciante, así como se remarca que la mujer no consintió en ningún momento que estas imágenes de vídeo se distribuyera a otras personas.

Estrategia de defensa

Por su parte, el pontevedrés centró su estrategia de defensa en tratar de desmontar la tesis de que hubiera atentado contra la intimidad de esta última. De este modo, sostuvo que no se trató, en este caso concreto, «de una grabación de pareja realizada en la intimidad de la vivienda, sino de la que realizan dos personas relacionadas con la pornografía que graban un vídeo en un lugar público».

Se trata, en cualquier caso, de un argumento que tanto el juez de lo Penal en su día, como ahora los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra rechazan de plano. Por un lado, consideran que la frase «para Interviú» expresada por la víctima suponga per se una autorización para que se difundieran las imágenes y, por otro, estiman que, «aunque dichas imágenes fuesen grabadas en una zona al borde del rio en Monte Porreiro y no en el interior de un domicilio, la grabación se hizo fuera del alcance de la mirada de terceros».