La Audiencia ampara la presión de la Policía Local para erradicar el trapicheo del entorno de A Ferrería

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

POLICIA LOCAL PONTEVEDRA

30 ene 2019 . Actualizado a las 11:57 h.

Entre febrero y marzo del 2015, la Policía Local de Pontevedra intensificó la presión en el entorno de A Ferrería para combatir el tráfico de estupefacientes. Cuando apenas restan una semanas para cumplirse los cuatro años de este operativo, la Audiencia Provincial ha avalado la labor de los agentes municipales al ratificar y declarar firme -«no cabe recurso ordinario alguno»- la sentencia que impuso penas de prisión a media docena de habituales de este emblemático espacio del casco histórico capitalino.

De este modo, se confirman las penas de entre seis y diez meses, así como las multas que recayeron sobre los sospechosos. Esta condena se sustento en el trabajo que llevaron a cabo los policías locales a la hora de constatar hasta una quincena de ventas de comprimidos de trankimazim, pastillas de metadona, resina de cannabis y pequeñas cantidades de hachís.

En todos los casos, la Justicia ha constatado que se trataba de personas que o bien estaban diagnosticados de síndromes de dependencia a drogas, o se encontraban a tratamiento de deshabituación con metadona. Esta circunstancia determinó que se les aplicaran atenuantes a la hora de condenarles como autores de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

De este modo, uno de los primeros aspectos que tuvo que despejar la Audiencia de Pontevedra a la hora de abordar los recursos de las defensas fue el argumento que sostuvieron algunas de ellas poniendo en duda la validez de las actuaciones policiales desarrolladas por los agentes municipales. Es lo que se conoce como vicio de nulidad que los magistrados, en todo caso, rechazan.

Jurisprudencia del Supremo

«Ninguna infracción del ordenamiento jurídico puede entenderse cometida con esa investigación policial y, por ende, tampoco con su convalidación en sede judicial», refieren los magistrados. Al tiempo, aluden a que la jurisprudencia del Supremo ha venido amparando «la actuación de la Policía Local y su competencia en supuestos como el que nos ocupa en la alzada».

Es más, «si un particular -‘‘cualquier persona’’- (...) puede detener a un delincuente in fraganti , cualquier autoridad o agente de la policía judicial está obligado a practicar esa misma actuación -detención- en el mismo caso», se recoge en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.

En todo caso, no fue esta la única cuestión que alegaron las defensas a la hora de recurrir las penas impuestas. A este respecto, los magistrados descartaron que se hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de sus clientes dados los testimonios prestados por los agentes que observaron las ventas de estupefacientes, pero, de igual modo, rechazaron que se pudiese estar ante supuestos de autoconsumo o de donación.