El Tribunal Supremo confirma la anulación de la ordenanza anticrematorios

Serxio Barral Álvarez
Serxio Barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

Inadmite el recurso del Concello, con lo que abre la puerta a que se pueda montar un horno en cualquier punto del municipio

22 ene 2019 . Actualizado a las 20:00 h.

El Tribunal Supremo ha reabierto la puerta a que se pueda instalar un horno crematorio en prácticamente cualquier lugar del municipio de Pontevedra. El pasado 10 de enero dictó una providencia por la que resuelve la inadmisión a trámite del recurso del Concello contra una sentencia del TSXG que dejó sin efecto la modificación puntual del PXOM aprobada en el 2014. Aquella norma municipal establecía una franja mínima de 50 metros con respecto a las viviendas con la finalidad de evitar la posibilidad de que se construyeran crematorios en el ámbito urbano. Aquella modificación del PXOM se impulsó en un momento en que coincidían en tramitación hasta cinco proyectos de construcción de crematorios.

Fue la plataforma vecinal Non Crematorios Pontevedra Leste, que se opone a la construcción de una instalación de este tipo en A Parda, al lado del cementerio de San Mauro, la que llevó el asunto ante la Justicia para exigir que dicha franja se ampliase a 500 metros. Curiosamente, aquella norma municipal no evitaba la construcción del proyecto de A Parda, ya que este afectaba a suelo catalogado como rústico.

Los vecinos emprendieron un camino judicial, pero el resultado no tuvo el efecto deseado: en lugar de ampliar la franja para separar los crematorios de las viviendas, lo que resolvieron primero un juzgados de primera instancia y posteriormente el TSXG fue anular la modificación puntual del PXOM. La razón para ello es que esta carecía de informe de impacto ambiental, un trámite que para los jueces es necesario precisamente porque con la modificación puntual se establece una franja de separación, sea cual sea esta. Fue la Xunta la que eximió expresamente al Concello de este informe, razón por la cual son las que fueron dos administraciones, autonómica y local, las condenadas en los dos fallos.

Sin norma autonómica

El Concello decidió recurrir e casación al Supremo, ya que la anulación de la norma municipal abría las puertas a instalar crematorios prácticamente en cualquier punto del municipio, ya sea de suelo urbano, urbanizable o rústico y sin respetar ninguna franja con respecto a las viviendas, ya que no hay ninguna ley autonómica que lo establezca.

El fallo del Supremo inadmitiendo el recurso devuelve la situación al momento anterior a la aprobación de la normativa.