Un robo de miles de euros en whisky

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CARLOS CORTÉS

Condenado a dos años tras acceder a un chalé y sustraer catorce botellas, algunas valoradas en unos 3.500 euros

10 ene 2019 . Actualizado a las 20:16 h.

Cuando, a principios de mayo del 2014, se introdujo por la fuerza en un chalé del rural de Pontevedra poco se imaginaba, a buen seguro, el botín que se iba a encontrar en su interior. Acompañado por un menor, el ladrón consiguió saltar el muro de cierre de la finca que rodea la casa para, acto seguido, romper el cristal de una ventana y, de este modo, adentrarse en la vivienda.

Una vez dentro, como suele ser habitual en los cientos de asaltos domiciliarios que se registran en toda Galicia, los amigos de lo ajeno echaron mano de lo primero que encontraron y que consideraron que podría reportarles algún beneficio en el mercado ilícito. De este modo, se apropiaron de un par de televisores LED, una cafetera eléctrica y un tostador de pan, así como posaron sus ojos en catorce botellas de whisky gran reserva que el propietario de la casa atesoraba con gran pasión.

Todo parece indicar que desconocían el alcance de este botín, que no eran conscientes de que acaban de sustraer botellas de alcohol valoradas en varios miles de euros -algunas solo se pueden encontrar en mercados especializados y tienen un valor que supera los seiscientos euros, mientras que el precio de otras puede alcanzar los 3.500-. «Se veía que eran caras», acertó a reconocer el acusado durante la vista oral celebrada en A Parda en noviembre del 2017.

Prueba del desconocimiento que tenían del precio de estas botellas es el hecho de que, tras el robo, decidieron deshacerse del botín como, supuestamente, tenían por costumbre. Esto es, ofreciéndoselo a algún conocido.

De este modo, y con intención de vender el whisky, el acusado contactó con un comprador al que conocía desde hacia un mes, que adquirió dos o tres de las botellas por apenas sesenta euros. Se trata, según reconocen los tribunales pontevedreses, de un precio «muy inferior y desproporcionado» con respecto de su valor en el mercado legal.

En cuanto a uno de los televisores, la tostadora y una sandwichera, fueron adquiridos por una vecina de la ciudad del Lérez «sin que conste que conociera su procedencia ilícita». Esta circunstancia fue determinante para que fuera exonerada del delito de receptación que le imputaba inicialmente el ministerio público de Pontevedra.

Condena revocada

En cuanto al primer comprador, este inicialmente fue condenado a seis meses de cárcel por receptación. Sin embargo, posteriormente, su recurso ante la Audiencia Provincial prosperó y fue absuelto determinándose que desconocía que el whisky procedía de un robo.

De hecho, de su declaración en el juicio se desprende que tampoco tenía mucha idea de lo que estaba comprando, ya que la cantidad de sesenta euros que abonó «le pareció cara». Además, remarcó que «devolvió una de ellas», mientras que «la otra la había bebido en verano».

Asimismo, insistió en que sabía de dónde procedían, así como la marca ya que no tenían etiqueta con el precio. En cuanto a los motivos que le dio el encausado para venderle las botellas, este supuestamente le expuso que «eran de su padre», así como que «necesitaba el dinero».

En similares términos se expresó un testigo de esta transacción, quien confirmó que las botellas carecían de etiquetado, así como que le pareció «extraño» este precio, porque «le parecieron caras». En todo caso, confesó que no le sonaban de nada las marcas.

En cuanto al acusado, insistió en que no fueron dos las botellas vendidas, sino media docena. En la sentencia se pone de manifiesto la mala relación que existe entre este y el comprador desde que ocurrieron los hechos, circunstancia que lleva a la Audiencia a considerar que «no existe un dato ajeno a su declaración que permita dar validez al hecho de que fueran seis botellas», de igual modo que tampoco se puede concretar cúales fueron las adquiridas por el pontevedrés, de tal modo que, a diferencia de lo mantenido por el Juzgado de lo Penal, concluyen que «la declaración del coimputado no puede ser estimada como prueba suficiente para fundamentar la condena» por receptación.

De igual modo, y atendiendo a que ambos se conocían desde hace apenas un mes, no se puede asegurar que conocía o debía conocer el origen real de las botellas que le ofreció el acusado.

Pena impuesta

Este último, por su parte, acaba de ver como la Audiencia de Pontevedra confirmaba la pena de dos años de prisión como autor de un robo con fuerza en casa habitada. La propia sentencia recoge, en todo caso, que esta condena queda suspendida, pero «condicionada a que no cometa ningún delito en dicho plazo». En caso contrario, se le advierte por escrito que se procederá a la revocación de esta medida de gracia.