Dos años de cárcel por un atropello intencionado tras un cruce de miradas

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

02 nov 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

Un simple cruce de miradas fue motivo suficiente para que un pontevedrés identificado únicamente por su nombre de pila, Manuel, se subiese a su coche y protagonizase un atropello intencionado. Ocurrió en la madrugada del 22 de junio del 2014 en el aparcamiento de la estación de servicio de la autovía de O Salnés.

De este modo, Manuel, cuando se disponía a colocarse al volante de su Volkswagen Golf, increpó a un matrimonio y otras dos personas reprochándoles «con malas palabras que esté mirando para él». Cuando le pidieron explicaciones por esta reacción, el acusado optó por encender el motor del coche y arrancar.

Sin embargo, en lugar de incorporarse a la autovía, el ahora condenado optó por dar la vuelta por detrás de la estación. De este modo, y con ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, «la atropella» cayendo esta al suelo impactando contra el asfalto. No contento con este resultado, Manuel acciona la marcha atrás «pasando por encima del pie» del herido.

Viaje a Palma perdido

Este último, según refiere la sentencia, sufrió lesiones y fracturas de distinta índole, así como tuvo que hacer frente a la reparación de su teléfono móvil y «no pudo hacer con su pareja un viaje programado a Palma de Mallorca habiendo abonado 225 euros por los billetes de avión».

La resolución judicial estima que Manuel fue autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso por el que le impone una pena de dos años de cárcel y el pago de un indemnización de 15.990 euros a la víctima. De igual modo, se establece que debe abonar una segunda indemnización al Sergas «en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por el importe de los gastos de asistencia sanitaria».

En cuanto al encausado, este sostuvo que había sido agredido por la víctima y una segunda persona, por lo que «se bloqueó y se marchó asustado del lugar». La Justicia considera que, por un lado, no consta quien le pudo haber causado las lesiones que presentaba y, por otro, no reaccionó a una agresión, sino que fue un acto de venganza.