Absuelto tras sufrir un accidente, refugiarse en un club y dar positivo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El tribunal cree que cabe la posibilidad de que ingiriera alcohol en el local de alterne

25 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

En la noche del 22 al 23 de enero del año 2016, un pontevedrés al volante de un Skoda Fabia sufrió una salida de vía con su vehículo mientras circulaba por la carretera VG-4.3. Un segundo conductor, que ni siquiera llegó a ser identificado, presumiblemente, aseguró a los agentes de la Guardia Civil que, instantes antes del accidente, «el coche siniestrado venía haciendo eses y colisionó contra la barrera de seguridad» que separaba ambos carriles de circulación, mientras que un tercero decidió seguir al acusado hasta un club de alterne de la carretera PO-459, informando de esta circunstancia a los guardias.

De este modo, pasada la una de la madrugada del 23 de enero, los agentes localizaron al pontevedrés en el interior de este establecimiento y le requirieron para que se sometiera a la prueba de alcoholemia como sospechoso de haber circulado con su vehículo bajo los efectos del alcohol. Arrojó un resultado positivo de 0,77 miligramos de alcohol por litro espirado en la primera prueba que se le practicó y de 0,81 en la segunda, cuando el límite legal para poder conducir es de 0,25.

La Fiscalía de Pontevedra lo sentó en el banquillo de los acusados en un juicio como autor de un supuesto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Sin embargo, los tribunales optaron por la absolución, sin que de nada valiera que el ministerio público instase la nulidad de esta sentencia y que se retrotrajesen las actuaciones para que se dictara un nuevo fallo judicial.

Y es que la Audiencia de Pontevedra considera plausible que en el tiempo en el que el acusado permaneció en el club de alterne -unos treinta minutos, aproximadamente- pudo haber consumido alguna bebida alcohólica. En este sentido, se reconoce que cabe tanto esta posibilidad como la de que hubiera ingerido las bebidas antes de sufrir el accidente. A este respecto, el encausado aseguró que únicamente había tomado una copa de albariño en torno a las nueve y media de la noche.

Causas del siniestro

Con respecto a la forma en que se produjo el accidente, la Guardia Civil descartó que el mismo tuviera su origen en el estado de los neumáticos del coche o la lluvia, «dado que no hay huellas de frenada, ni maniobra evasiva». La conclusión a la que se llega es que «la inferencia es demasiado abierta y que cabe la posibilidad de producción del siniestro por otras causas y no necesariamente la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas».

En este mismo sentido, se considera que no tienen relevancia en el procedimiento «las contradicciones derivadas de las declaraciones del acusado, referidas a haber manifestado al equipo de atestados que no había consumido nada o a quien se encontraba con él y en qué circunstancias cuando llegó la Guardia Civil».