La Plataforma dos Praceres exige que se ejecute la sentencia sobre el puerto

Marcos Gago Otero
marcos gago PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

22 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La asociación Plataforma Defensora de la Plaza de Os Praceres remitió un escrito a la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que se cumplan la sentencia sobre los rellenos ilegales del puerto de Marín. En su escrito de alegaciones, este colectivo solicita que se designe un perito arquitecto a fin de que, «a la vista del proyecto del plan especial anulado, de los escritos y alegaciones de las partes formuladas en fase de ejecución y de la sentencia firme», se emita un informe precisando los rellenos portuarios que «deben ser demolidos por haberse ejecutado al amparo del plan anulado».

En sus consideraciones, esta plataforma vecinal sostiene que, vistos los documentos citados, «cualquier observador, por escasos que sean sus conocimientos en la materia, podrá determinar las obras de relleno encuadrables en el fallo a ejecutar». Esta asociación sostiene que se trata de las que figuran en los planos relativos a las obras proyectadas en dicho plan y citan sus alegatos en sus escritos del 30 de junio del 2011 y del 4 de abril del 2013. Insisten en que «cumplidos nueve años desde que la sentencia es firma, las Administraciones condenadas no han hecho otra cosa que obstaculizar la ejecución». Remarcan que no es que no se haya demolido poco, sino que no se ha derribado nada. «Creemos que es preciso que el Tribunal adopte medidas para poner fin a este abuso de las Administraciones que cuentan con medios y recursos para ir eludiendo el cumplimiento» de la resolución del Supremo sobre los rellenos.

Es más, la plataforma interpreta de forma distinta al Estado el último pronunciamiento sobre este conflicto, y exigen que se cumpla la verificación de cuáles son las obras realizadas en el puerto de Marín, «que fueron contempladas o previstas por primera vez en el plan anulado» y que entienden que no encuentran amparo en ninguno otro instrumento jurídico ni urbanístico.