La Justicia ordena a la Diputación retomar un concurso de 130 millones

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El TSXG revoca la anulación del contrato de basuras provincial de Rafael Louzán

21 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Fue una de las grandes apuestas medioambientales del último mandato de Rafael Louzán en la Diputación de Pontevedra. Hubiese sido el mayor contrato de su historia, con 130 millones de euros para gestionar por 25 años un servicio de recogida de basura de ámbito provincial que implicaría a una veintena de municipios y del que dependería la planta de compost que se iba a levantar en el término municipal capitalino. Sin embargo, todo el proyecto se vino abajo cuando el pleno provincial, el 30 de diciembre del 2014, confirmó el dictamen de la mesa de contratación declarando desierto el concurso al excluir a la única oferta que había superado la puntuación mínima, la de la ute conformada por las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, y Celta Prix.

Ahora, casi cuatro años después, y tras un recurso de ambas compañías, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de revocar aquel acuerdo plenario y, por tanto, ordena a la Diputación Provincial retomar el procedimiento administrativo.

Los magistrados inciden en que la decisión de dejar desierto el proceso se argumentó en base a un informe medioambiental «cuya emisión no estaba prevista en el pliego» del concurso, así como remarcan que no se ha «acreditado que [la ute] no cumpliera las condiciones impuestas en el pliego». Esto último infringiría la normativa en cuanto a que «no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren» en el mismo.

Tras señalar que «la exclusión viene muy condicionada por la conclusión alcanzada respecto al volumen de residuos cuyo tratamiento se prevé, que fue considerado por la técnico como desproporcionado, habría resultado imprescindible (...) dar traslado al licitador para que justificara la oferta». Es por ello que, dado que fue un trámite que se omitió por parte de la Administración Provincial, en la sentencia «se impone obligar a la Diputación a que proceda a retrotraer el expediente al momento de la emisión del informe por la técnico de Medio Ambiente para que confiera al recurrente la posibilidad de formular alegaciones y precise las condiciones de su oferta».

De este modo, aunque el TSXG estima el recurso de las empresas, no accede a su petición de que se les adjudique directamente el contrato de la recogida de basura al que optaban. En la práctica, esto implica que deban realizar alegaciones al informe de Medio Ambiente y, posteriormente, la Diputación de Pontevedra tendrá que tomar una nueva decisión que deberá aprobarse en un pleno.

El informe de Medio Ambiente

En todo caso, la Justicia también arroja algunas sombras sobre este informe. Ya no solo es que le resulte curioso el hecho de que, tras haber superado todos los trámites, el último informe considere desproporcionado el volumen de residuos que se pretendía tratar, sino que remarcan que una economista, a instancia de las empresas, contradijo las conclusiones del citado documento.

La técnico de Medio Ambiente, entre las restantes causas de exclusión, reseña una supuesta falta de coincidencia entre el coste unitario y la tarifa media de tratamiento de los residuos, mientras que el pliego imponía que debían ser iguales o coincidentes. Sin embargo, la economista defendió la coincidencia de todos estos guarismos «en base a la exigencia de una labor de homogeneización de las cantidades», para lo cual estimó que a la cifra planteada como costes directos ha de añadírsele el IVA correspondiente y deducirse los ingresos generados por los subproductos.