Rechazan indemnizar a uno de los absueltos por el crimen del Umia por los 770 días de cárcel

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Argumentan que no fue condenado por insuficiencia de pruebas

13 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Durante 770 días, más de dos años, estuvo privado de libertad como sospechoso de haber participado en el asesinato de Enrique Monteagudo en el entorno

de A Pontenova en julio del 2010. Por seis votos contra tres, el veredicto de un jurado por lo que se ha venido conociendo como el crimen del Umia lo exoneró en marzo del 2014. Aquel día también fueron absueltos otros dos de los cuatro jóvenes que se sentaron en el banquillo de los acusados, mientras que se declaró culpable del crimen a Adrián Ferro Couto, quien luego sería condenado a diecisiete años.

Uno de los jóvenes absueltos -su identidad no ha trascendido por el momento- reclamó a la Administración de Justicia el pago de una indemnización de 282.612 euros por el tiempo que permaneció entre rejas en situación de prisión preventiva. Si inicialmente, sus pretensiones económicas fueron rechazadas por el secretario de Estado de Justicia, el recurso posterior interpuesto ante la Audiencia Nacional acaba de ser desestimado. En todo caso, la resolución no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de casación.

Los magistrados argumentan esta decisión en que el derecho a percibir una indemnización en caso de prisión preventiva se limita a aquellos casos en los que la absolución sea consecuencia de «la inexistencia del hecho criminal que le había sido imputado en dicho proceso y que justificó la adopción de medida cautelar». El Supremo, según reconocen en la sentencia, amplió el alcance de las indemnizaciones a aquellos supuestos en los que existiese un «pleno acreditamiento de la no participación del imputado en el hecho criminal».

En el caso del crimen del Umia, la Audiencia Nacional incide en que «la razón de la absolución no fue la inexistencia del hecho delictivo imputado, que sí existió, sino la insuficiencia de las pruebas de cargo para considerar autor al recurrente». En definitiva, «no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una responsabilidad patrimonial por prisión indebida, al no haber quedado probada la falta de participación del recurrente en los hechos delictivos».