La absolución por delito fiscal, caballo de batalla en el nuevo juicio contra Lito

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

La vista oral contra el que fue considerado como rey de las orquestas podría verse afectada por la huelga de jueces y fiscales

20 may 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

En poco más de dos meses, Ángel Martínez Pérez, Lito, ha visto cómo le condenaban y le absolvían en sendos procedimientos por delito fiscal. Ambos casos, previsiblemente, tendrán que esperar a conocer un desenlace ya que han sido recurridos ante el Supremo, en el caso de la sentencia que le impuso doce años por seis delitos fiscales, y ante la Audiencia de Pontevedra, en el supuesto de la exoneración con relación a la gestión de la orquesta Filadelfia, una de las muchas que hace años tenía en cartera y en la que también aparecían agrupaciones como París de Noia o Panorama.

Precisamente, la reciente absolución dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra se plantea como uno de los caballos de batalla que empleará la defensa de Lito a la hora de encarar el nuevo juicio que arranca, si nada lo impide, este martes. En él, la Fiscalía solicita 35 años y 3 meses, así como el pago de multas por cerca de trece millones como supuesto autor de distintos delitos fiscales que circunscribe al período comprendido entre el 2009 y el 2012.

El ministerio público sostiene que, a lo largo de esos cuatro ejercicios, el denominado Grupo Lito ocultó beneficios por importe de más de 91,5 millones de euros. Y es que, según refleja el escrito del ministerio público, si durante estos cuatro años supuestamente facturó 102.353.420 euros -25.372.497 euros en el 2009; 26.910.279 un año después; 26.096.785 en el 2011 y 23.973.409 euros en el cuarto ejercicio bajo sospecha-, únicamente habría declarado algo menos de once millones: 3.114.104 en el primero de estos cuatro años, mientras que un año después y 3.485.840 euros en el 2010, mientras que en el 2011 y 2012, supuestamente, se limitó a declarar 2.160.422 y 1.997.967 euros, respectivamente.

La existencia de un fraude fiscal es rechazada de plano por la defensa de Martínez Pérez, que ejerce el abogado coruñés Carlos Seoane Domínguez. Una de las líneas de estrategia que, probablemente, empleará es hacer valer los argumentos que posibilitaron la absolución de su cliente a finales del pasado abril.

Entonces el magistrado pontevedrés consideró la existencia de una nulidad de actuaciones que derivó de la entrada y registro de la nave de Caldas de Reis donde se guardaba la documentación que, a la postre, sustentó los distintos procesos judiciales: «Consideramos que la legitimidad de cómo se practicó la diligencia de entrada y registro y su resultado no se encuentra amparada a través de copias o testimonios que obren en la causa de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Tributos en los domicilios a cuya entrada autorizó el auto ni del resultado de dicha actuación».

Cadena de custodia

De igual modo, se puso el acento en que no le consta las medidas que se pudieran haber adoptado «que permita decidir si los archivos informáticos, la contabilidad analítica, las hojas de cálculo, los registros de caja extracontable, las bases de datos de las fiestas, las hojas de cálculo Excel con información adicional, la documentación administrativa recogida en faxes enviados y recibidos y en documentos escaneados y otras serie de documentación administrativa que la inspección denomina ‘‘fichas de contratación’’ que se dicen (...) son los mismos que los que fueron utilizados para elaborar el llamado informe de delito». Es lo que se conoce como cadena de custodia de la prueba.

Desde la Fiscalía sostienen que tal dictamen -pendiente de recurso ante la Audiencia- no es extrapolable. Y refieren que este mismo registro posibilitó la obtención de las pruebas que han sustentado la condenada del otrora empresario de las verbenas por seis delitos fiscales relativos a los años 2011 y 2012. Entonces, el tribunal consideró acreditado que los ingresos ascendieron a veintiséis y veinticuatro millones, pero solo declaró poco más de cuatro en total. «La contabilidad oficial no reflejaba la imagen fiel y exacta de la empresa», recoge una sentencia que debe analizar el Supremo.

No sería descabellado pensar que, de igual modo, la defensa sostuviera como otra de sus estrategias el apelar a res iudicata o cosa juzgada, toda vez que estos procesos judiciales se refieren a delitos fiscales ocurridos en los mismos períodos temporales. En todo caso, se trata de algo que solo se desvelará durante la celebración del juicio, si es que esto se produce. Y es que para esa misma jornada se ha convocado a nivel nacional una huelga de jueces y fiscales. No es la primera vez que este proceso judicial padece las consecuencias de un paro, ya que en febrero la huelga en la Administración de Xustiza obligó a aplazarlo.

En todo caso, con otros dos juicios aún pendientes, uno en Pontevedra y el segundo en A Coruña, lo único que parece cierto es que Lito tiene por delante aún un largo periplo judicial.