La Policía Autonómica deberá especializar a los agentes que en el futuro vayan a pilotar drones

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

18 abr 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

Fue a finales del pasado diciembre cuando se aprobó el Real Decreto por el que se regula el empleo de drones en territorio nacional, una normativa de cuyo cumplimiento prácticamente están exentos los cuerpos policiales y otros organismos, caso de Aduanas o el CNI. En este marco legal es en el que tendrá que operar en un futuro la Policía Autonómica en el momento en el que empiece a utilizar estas aeronaves no tripuladas.

El principal hándicap que se puede encontrar el cuerpo autonómico a la hora de poder emplear esta tecnología es el relativo a la formación de los agentes que vayan a pilotar los drones y a aquellos otros policías que actúen de observadores. Y es que la normativa establece que, además de una serie de requisitos genéricos -ser mayor de edad, disponer de un certificado emitido por un centro médico aeronáutico...-, se les exige disponer de la correspondiente licencia «que constate que disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave del tipo que vayan a pilotar y sus sistemas».

A mayores, y en el supuesto de que una operación policial se tenga que llevar a cabo en un espacio aéreo controlado, caso de las inmediaciones del aeropuerto de Peinador, los agentes pontevedreses tendrán que «acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave, atendiendo a las condiciones operativas del espacio aéreo en el que se realice la operación».

Lo cierto es que, según indicen las fuentes consultadas, la normativa deja mucho margen de actuación a los cuerpos de seguridad a la hora de utilizar drones, de tal modo que cada uno de ellos podrá establecer sus propios protocolos de actuación. Eso sí, los mismos deberán estar plasmados en un documento que deberá ser aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa).

La privacidad

En todo caso, y en el caso de propiedades privadas, el empleo de aeronaves no tripuladas está supeditado a las mismas obligaciones que el resto de intervenciones policiales. Esto es, la Policía Autonómica deberá contar con una autorización judicial para utilizar drones en estas circunstancias de la misma manera que los agentes necesitan de una orden emitida por un juez para acceder a una vivienda.

De igual modo, según recoge el decreto, el cuerpo autonómico siempre deberá «asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad».